Mediante el dictado de la resolución 40/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso eliminar el requisito de autorización previa para las operatorias de transferencia de acciones y de aportes de capital a cuenta de futura suscripción de acciones, como asi también una serie de limitaciones a las operatorias comerciales entre accionistas, órganos de administración, fiscalización y/o gerentes con entidades aseguradoras.
Esta norma se dicta en linea con las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, tendientes a desburocratizar y simplificar las normas y los trámites administrativos.
Transferencia de acciones y aportes de capital
En el artículo 1 de la mencionada resolución, se establece la documentación que deberá presentarse ante el órgano de contralor dentro de las 48 horas de efectuada la transferencia de acciones y/o los aportes de capital.
Aportes irrevocables de capital para futuras suscripciones de acciones
En el artículo 2 de la resolución, se detalla la documentación a remitir a la SSN dentro de las 48 horas de ingresados los aportes irrevocables de capital.
Las cooperativas y mutuales deberán remitir una declaración jurada, dentro de los 15 dias del cierre del mes calendario, informando: monto de las cuotas facturadas en el mes, monto de las cuotas percibidas en el mes y detalle de inversiones efectuadas con las cuotas percibidas.
Vigencia
La resolución 40/2024 entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (15 de febrero) y está disponible para leer completa aquí.
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