
A través de una circular con fecha del 7 de marzo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dio a conocer detalles sobre el Servicio de Atención al Asegurado (SAA) que deberán tener en cuenta las aseguradoras.
Servicio de Atención al Asegurado
En ese sentido, basándose sobre lo previsto en el punto V del Manual Operativo de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos aprobado mediante la resolución 360/2024, la SSN informó que, en el término de diez días a partir de la recepción de la presente circular, las compañías deberán:
1. Contar en su sitio web con el sector denominado Servicio de Atención al Asegurado (SAA), que deberá tener un correo electrónico propio o un formulario ad hoc para reclamos.
2. Actualizar, en caso de ser necesario, los datos del responsable y suplente del SAA a través de esta web.
TINA
“Se pone en conocimiento que la información que surja del punto 1 podrá ser utilizada por este organismo a través del asistente virtual del Estado Nacional TINA”, señalaron desde la SSN.
La circular completa se puede leer y descargar aquí.
Seguinos en las redes:
Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook
Instagram: https://bit.ly/3OOsqMo
LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn
X: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter
YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube