Mediante la Resolución N° 225 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) reabrió el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (DOAA). Fue reestablecido en el ámbito de la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales.
Competencia
Será competencia del DOAA recibir consultas e intervenir en las denuncias que se formulen por parte de tomadores de seguros, asegurados, asegurables, beneficiarios y/o derechohabientes. Le corresponderá recibir los escritos, reclamar la documentación e información relacionada, instruir las actuaciones preliminares y, en general, los actos concernientes a su trámite. También redactar, en su caso, la propuesta de informe para su conclusión o dar intervención a la Gerencia de Asuntos Jurídicos o de otra área, lo que en su caso corresponda.
Asimismo, el DOAA intervendrá respecto de las denuncias que tengan sustento en el cumplimiento de la Obligación Legal Autónoma prevista por el artículo 68 de la Ley N° 24.449. Actuará también, aún de oficio, cuando se observe un patrón de conducta y/o se verifiquen prácticas del mercado asegurador cuya operatoria importe un presunto incumplimiento a la normativa vigente en la materia.
Límites y responsabilidades
Los requerimientos efectuados al organismo mediante oficios judiciales se tramitarán ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN de conformidad con la normativa aplicable sobre el particular.
No será competencia del DOAA dirimir conflictos entre denunciante y denunciado. Tampoco fijará indemnizaciones o retribuciones y/o se expidirá sobre reclamos por daños y perjuicios que eventualmente formulen los denunciantes. Quedará circunscripta su actuación al análisis de las prácticas y/o conductas denunciadas en relación con la normativa vigente.
Las actuaciones promovidas en este ámbito no interrumpirán ni suspenderán el plazo de prescripción normativamente establecido, ni obstarán y/o afectarán los procedimientos administrativos, arbitrales y/o judiciales que pudieran iniciarse en virtud de los hechos que dieran origen a aquéllas.
Lo resuelto con relación a las consultas y/o denuncias presentadas en ningún caso podrá ser objeto de los recursos previstos en la Ley N° 20.091 y en el decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos. De acuerdo a lo establecido por el artículo 74 de la Ley N° 20.091, las actuaciones, así como los datos e información que se suministren, serán confidenciales y de uso exclusivo de la SSN.
El DOAA tendrá a su cargo un Registro de Datos de los Responsables del Servicio de Atención al Asegurado. Además, el departamento podrá disponer y/o arbitrar instancias de avenimiento.
Para leer y descargar el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias, ingresar al anexo de la resolución disponible aquí.
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