Según una reciente circular de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las inversiones efectuadas por aseguradoras y reaseguradoras en inmuebles rurales y acciones hasta la publicación de la Resolución N° 545 el pasado 6 de julio se computarán para los capitales mínimos y la situación de cobertura. No será así con las que ingresan con posterioridad.
La circular puede leerse aquí.
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