A través de una reciente circular, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) hizo saber a las entidades que deberán actualizar la información indicada en el apartado “Servicios de atención al asegurado” del Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias. Además, tendrán que cargarla en el sistema correspondiente. Dicho manual fue aprobado en la Resolución N° 464/2018.
Procedimientos
Para el caso en que el responsable y/o suplente continúe siendo el mismo, las entidades bajo supervisión de la SSN deberán deshabilitar el actual y volver a realizar la carga. Para ello, deberán ingresar al url login.ssn.gob.ar.
El administrador de cada compañía autorizará el ingreso al sistema denominado “RSAA” (Responsables de Atención al Asegurado) a cada uno de los usuarios que crea conveniente. En caso de inquietudes respecto a la gestión de usuarios o el reporte de errores, deberán contactarse a mesadeayuda@ssn.gob.ar. El nombramiento o cambio del responsable y/o suplente deberá ser informado únicamente a través de la modalidad indicada precedentemente.
Asimismo, atento lo dispuesto por el inciso b) del apartado VII) “Publicidades y cartelería” del manual, las compañías deberán verificar la información de la mencionada normativa en sus páginas de inicio de la web. En caso de resultar necesario, procederán a actualizar y/o completar la misma.
Por último y en orden a generar un registro que permita un contacto fluido entre la SSN y las entidades bajo su control para el tratamiento de las cuestiones institucionales, deberán informar nombre, apellido y datos de contacto del responsable institucional y/o quien desarrolla la tarea. Lo harán enviando un correo electrónico con esa información a la casilla relacionesinstitucionales@ssn.gob.ar.
“Se hace saber que deberá darse estricto cumplimiento a los requerimientos formulados en los párrafos precedentes en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar actuaciones sumariales ante su incumplimiento y encuadrar la conducta en los términos de los Artículos 58 y 69 de la Ley N° 20.091”, advirtieron desde la Superintendencia.
La circular puede leerse y descargarse aquí.
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