En atención a las consultas planteadas con respecto a la contabilización y computabilidad de los inmuebles y las modificaciones en la confección de las respectivas tasaciones por parte de sus entes emisores, en acuerdo con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y que tienen la finalidad de agilizar y hacer más eficiente el proceso de tasación, el organismo aclaró lo siguiente mediante una reciente circular:
1) El objetivo principal de las tasaciones que deben presentar las entidades supervisadas, cumpliendo los requisitos del punto 39.1.2.3.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), es la obtención del valor recuperable más actualizado posible de dichos activos (límite de valor del inmueble a considerar), a los efectos de su computabilidad en el Estado de Capitales mínimos y en el cálculo de cobertura del artículo 35.
2) Con respecto a la registración y valuación contable deberán seguirse los lineamientos establecidos en las Normas Contables Profesionales (NCP) establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Para ello, deberá considerarse lo siguiente:
a) Inmuebles existentes al 30 de Junio de 2024: la última tasación que cumpla con los requisitos establecidos en el punto 39.1.2.3.1 del RGAA a esa fecha se considerará a los efectos contables como “Costo atribuido”, mientras que la reserva de revalúo técnico existente también a esa fecha, de corresponder, deberá transferirse a resultados no asignados. Luego, la valuación de los mencionados inmuebles deberá seguir los lineamientos establecidos por las NCP.
b) Inmuebles adquiridos a partir del 1° de julio de 2024: a los efectos de valuación se regirán exclusivamente por lo indicado en las NCP.
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