Mediante la resolución 39 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la ley 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el decreto 1.694/09 que se deben considerar en el sistema de riesgos del trabajo.
Valores
De esta manera, la SRT estableció que para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE):
– El cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la ley 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de 8.026.323, 10.032.904 y 12.039.481 pesos, respectivamente.
– El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la mencionada ley y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de 18.059.225 pesos por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
– El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a 18.059.225 pesos como piso mínimo.
– El cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la ley 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a 3.420.024 pesos como piso mínimo.
La resolución completa puede leerse aquí.
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