La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) realizó una serie de consideraciones respecto del protocolo consensuado del sector asegurador. Lo hizo a través de una nota firmada por su gerente general, Marcelo Domínguez. El documento está dirigido a los representantes de las cámaras y del Sindicato del Seguro.
Desde el organismo “se comparte la finalidad del documento sometido a análisis, sin perjuicio de lo cual se hacen algunas consideraciones. Esto con el objetivo de reforzar las medidas planteadas y de evitar la omisión de otras que pudieran ser relevantes”.
Medidas
Por un lado, se plantea que resultarían convenientes recomendaciones sobre la gestión de residuos de los elementos de protección personal.
También se indica que “sería razonable prever recomendaciones específicas para las actividades llevadas a cabo fuera de los establecimientos de las compañías. Algunos ejemplos son los preventores y los verificadores de siniestros”.
Asimismo, en los lugares con sistemas de ventilación, la SRT propone explicitar la frecuencia de limpieza de filtros y eficiente funcionamiento de los equipos.
Desde el organismo también sostienen que “sería pertinente ratificar que cada empleador deberá informar a la ART, con carácter de DDJJ, el personal que realiza tareas bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Esto en los términos de la Resolución SRT Nº 21”.
En otro orden, respecto a la toma de temperatura previa al ingreso de los agentes al lugar de prestación de servicios, la SRT sugiere complementarla con alguna medida adicional. Esto en línea con las previsiones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. “Vale decir, ante la presencia de fiebre, síntoma compatible con COVID-19, el empleador y el trabajador afectado deberán comunicarse con los números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia. Además, habrá de informarle sobre la situación al área de RRHH y/o medicina laboral para registrar el incidente y adoptar las medidas preventivas pertinentes”.
En lo relativo al personal exceptuado del cumplimiento de labores en el establecimiento “se recomienda referir a la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207 y a las normas que eventualmente amplíen o reduzcan el universo en cuestión”.
Consideraciones
La SRT expresa que estas medidas constituyen un estándar de condiciones mínimas que deberán complementarse con las medidas adicionales y específicas de cada establecimiento y de los procesos allí desarrollados. Así, los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas. Podrán adicionarse en cada caso las que fueran pertinentes en función de las particularidades citadas.
Asimismo, habrán de tomarse en consideración las previsiones de las carteras ministeriales nacionales de salud, trabajo y transporte. También las emanadas de la SRT y otros organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Se señala además la debida observancia de los preceptos de la Resolución SRT Nº 29 y de las recomendaciones de las Disposiciones Nº 3, Nº 5 y Nº 6.
A su vez, el organismo de control destaca que “el protocolo en cuestión no exime a los empleadores de dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como las recomendaciones emitidas por esta SRT”.
Comunicación
Se requiere, en último término, que el protocolo en cuestión “sea debidamente comunicado al personal. Deben generarse los canales de comunicación y de capacitación pertinentes en beneficio de la salud de los trabajadores. También es fundamental que las cámaras y el Sindicato se comprometan a distribuir el protocolo para el conocimiento de los trabajadores, las compañías, los productores y los sectores relacionados y por ellos representados”, concluye la SRT.
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