Entra en vigencia procedimiento a aplicar en caso de incapacidad laboral temporaria

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A través de la Disposición N° 4/2021, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció la entrada en vigencia de la Resolución N° 20 del 14 de abril de 2021, a partir del 1° de septiembre de 2021. En dicha Resolución, la SRT dispuso el procedimiento a aplicar en caso de cese de la incapacidad laboral temporaria (ILT) con y sin secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia.

Notificación

La Superintendencia determino que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA) deberán proceder a notificar en forma fehaciente a los trabajadores damnificados sobre la existencia de secuelas incapacitantes y requerir la constitución del patrocinio letrado obligatorio. Para ello, utilizarán el modelo de “Notificación de la Incapacidad Laboral Permanente (ILP)” que forma parte como Anexo I de la presente disposición.

Las ART y los EA deberán poner a disposición las constancias respaldatorias de tal notificación ante el requerimiento de esta SRT.

Formulario médico

Por otro lado, el organismo estatal también estableció que, en el marco de la propuesta de acuerdo prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 20, la ART o el EA deberá realizar la ponderación de las secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia mediante el modelo de “Formulario médico para la valoración del daño corporal”. El formulario se encuentra disponible como Anexo II.

Dicho formulario deberá encontrarse suscripto por un profesional médico designado al efecto por la ART o el EA y ser acompañado al momento de instar el trámite previsto en el Título I, Capítulo II, Punto II de la Resolución N° 298/17.

Ponderación integral

Además, la Superintendencia indicó que la ART o el EA deberá llevar a cabo la ponderación integral de las secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia mediante el examen médico, en formato presencial o remoto, o a través de la valoración de la historia clínica médico-asistencial de la contingencia y/o de los estudios de diagnóstico obligatorios previstos en la Resolución SRT N° 886/17 y demás estudios médicos complementarios realizados, según resulte factible en razón de la patología. Todo ello en cumplimiento de la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto Nº 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.

Se interpretará que la ausencia de una ponderación específica por parte de la ART o el EA implica que estos últimos asumen la inexistencia de secuelas ponderables sobre el particular.

La SRT también dispuso que podrán ser ponderadas a través de interconsultas e informes médicos que cumplan con los contenidos mínimos previstos en el Anexo II de la Resolución N° 886/17, las secuelas incapacitantes vinculadas con las patologías cardiológicas, otorrinolaringológicas, oftalmológicas, dermatológicas, neurológicas, neumonológicas y alteraciones en la esfera psíquica.

Comisión médica

En tanto, la SRT estableció que el/la profesional médico/a de la comisión médica jurisdiccional interviniente sustanciará el Informe de Valoración del Daño previsto en el artículo 23 de la Resolución N° 298/17 exclusivamente en lo relativo al grado de incapacidad laboral ponderado por la ART o el EA y a los hallazgos patológicos positivos que surjan del examen médico realizado, de los partes evolutivos de la historia clínica médico-asistencial de la contingencia y/o de los estudios de diagnóstico obligatorios previstos en la Resolución N° 886/17 y demás estudios médicos complementarios que fueran acompañados junto con la propuesta de acuerdo, teniendo en consideración las incapacidades preexistentes.

Incomparecencia y Guía

Ante la incomparecencia de la ART o el EA, se dispone que la parte trabajadora se encontrará habilitada a ejercer la opción prevista en el artículo 8° de la Resolución N° 20/21. Dicha incomparecencia no será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 34 de las resoluciones N° 298/17 y N° 48/19.

Asimismo, la SRT aprobó la “Guía para la valoración del daño corporal”, disponible como Anexo III de la resolución. Mediante esta Guía se establecen criterios generales para la evaluación de la incapacidad laboral resultante de una contingencia tendientes a la aplicación homogénea de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Por último, las ART y los EA deberán proceder a formular las propuestas de acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP) de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo I, de la Resolución N° 20/21, respecto de todas aquellas contingencias cuyo cese de ILT se produzca a partir del 1° de septiembre de 2021.

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