SRT: procedimiento para la imputación de gastos al FFEP

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Mediante la Disposición N° 3, y en función de establecer un procedimiento especial de imputación de gastos prestacionales al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) dispuesto en la Resolución N° 38, la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó que las ART deberán acreditar los extremos que se detallan a continuación.

Extremos

  1. Estudio de diagnóstico de la entidad sanitaria autorizada con resultado positivo por COVID-19.
  2. Información al Registro de Enfermedades Profesionales previa imputación al FFEP y la indicación de la fecha desde la cual inician los días de baja laboral para el trabajador.
  3. Descripción del puesto de trabajo, tareas habituales desarrolladas y jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 y normas complementarias.
  4. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del DNU Nº 297 y normas complementarias. La misma debe estar emitida según las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente. Esto a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales. Allí debe constar el nombre o la denominación del empleador, su Nº de CUIT y demás datos que permitan su adecuada identificación. Asimismo, el nombre, el apellido y el Nº de DNI del trabajador.
  5. Detalle pormenorizado de los cálculos correspondientes a la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria en estricta concordancia con las normativas vigentes de aplicación. También la documentación que acredite el pago al trabajador o que demuestre el reintegro o la compensación de alícuotas al empleador.
  6. Detalle de las prestaciones en especie otorgadas al trabajador afectado con las debidas órdenes médicas que las requieran. Esto junto con los comprobantes fiscales que den cuenta de la erogación imputable al FFEP en los que se logre identificar en forma unívoca los montos correspondientes a cada trabajador.

Reintegro

En aquellos casos donde no se reúnan estos requisitos dispuestos, la ART deberá proceder al reintegro de los fondos computados oportunamente al FFEP, informa la SRT. Esto sumado a los intereses que correspondan por los días que transcurrieron desde la indebida imputación. A tales fines, deberá utilizarse la Tasa Activa Cartera General Diversa del Banco de la Nación Argentina.

Además, la ART deberá proceder a la devolución de los gastos de administración fiduciaria que hubiere imputado con arreglo a lo establecido en el artículo 11, inciso a) del Anexo I de la Resolución N° 29.323 de la SRT.

Para leer la Disposición completa, ingresar aquí.

 

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