A través de la Resolución Nº 38, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367.
Este procedimiento de la SRT establece desde los requisitos formales que trabajadores o derechohabientes deben acreditar en los casos de denuncia de una enfermedad COVID-19 hasta las prestaciones en especie y dinerarias.
Cabe recordar que el gobierno nacional estableció a través del DNU Nº 367 que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente de carácter profesional, no listada, respecto de los trabajadores que realizan actividades exceptuadas. A su vez, también se determinó que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores de actividades esenciales que hayan contraído COVID-19.
La Resolución Nº 38, firmada por el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón, entra en vigencia hoy miércoles 29 de abril.