A través de la Resolución N° 66 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y las ART mutuales podrán registrar las visitas que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura, así como los empleadores autoasegurados (EA) podrán registrar las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos, mediante constancias digitales de visita conforme las previsiones del anexo disponible en el siguiente enlace.
Asimismo, la SRT determinó que las ART, los EA y las ART mutuales podrán incorporar imágenes y material audiovisual complementario en los formularios digitales. Lo podrán hacer de conformidad con las normas que regulan la expresión del consentimiento, el uso de la imagen, la privacidad y el secreto comercial. Resultarán inoponibles las imágenes y los videos obtenidos en contravención a las normas de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
La resolución completa puede leerse aquí.
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