A través de la Resolución N° 3 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) correspondientes al año calendario 2020. Lo hizo conforme el anexo disponible aquí.
Asimismo, la SRT detalló que estas alícuotas promedio aprobadas se aplicarán al período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557.
Los empleadores que omitieran afiliarse a una ART deberán depositar las cuotas omitidas en la cuenta de dicho Fondo de Garantía.
Cabe señalar que son cuotas omitidas a los fines de la mencionada ley las que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado será equivalente al 150% del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
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