Siniestro vial: la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia contra una ART

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente un recurso extraordinario y revocó una sentencia contra una ART porque no se acreditó que haya incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia ante el reclamo de un trabajador que sufrió un siniestro vial mientras cumplía con sus labores, informaron desde el portal Errepar (https://www.errepar.com/).

En el caso “Peralta Anido, Silvio Iván c/ Transportes Cantarini S.R.L. y otro s/ accidente – acción civil”, los jueces, con la disidencia de Horacio Rosatti, indicaron que “el correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley le impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales”.

Primera instancia

El actor, con fundamento en el derecho civil, entabló una demanda a fin de obtener la reparación integral de los daños que aún padece con motivo de un siniestro vial que sufrió el 15 de junio de 2010, mientras manejaba un camión utilizado para el transporte de cargas en cumplimiento de sus tareas.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción al estimar, respecto del principio de la carga dinámica de la prueba, que la ART no había demostrado su falta de culpa en el cumplimiento de sus obligaciones.

Consideró que la compañía no había obrado con la diligencia requerida por el artículo 512 del Código Civil -vigente al momento de los hechos- en cuanto a la verificación de las condiciones en las que el actor realizaba su labor y que ello podía haber ocasionado el siniestro. Por tanto, le atribuyó responsabilidad civil y la condenó, junto con la empleadora, a abonarle la suma de 1.998.000 pesos, más sus intereses a computarse desde la fecha del siniestro. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia, tras los cuestionamientos de los demandados.

Apelación

La ART dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó un recurso de queja, que fue admitido. Cuestionó que la cámara le hubiera endilgado responsabilidad civil por el siniestro cuando, desde su punto de vista, no se pudo precisar cuál fue su actuar culposo o doloso y/o el incumplimiento en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral que guarde nexo de causalidad adecuada con la minusvalía que padece el actor, replicaron desde Errepar.

En ese sentido, la compañía señaló que el actor, al demandar, relató que el hecho se produjo cuando conducía un camión Scania de su empleadora, pero que no se acreditó el modo de ocurrencia del siniestro. De esa manera, enfatizó que no puede asesorar o indicar cómo debe conducirse un transporte de cargas como así tampoco velar por el correcto mantenimiento de la estructura vial.

Sostuvo, además, que, de acuerdo con las conclusiones del peritaje técnico, el control vehicular le corresponde a las fuerzas de seguridad y otros organismos (tales como Policía, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Comisión Nacional Reguladora del Transporte, etc.). Por ello, no podía prevenir siniestros de tránsito.

Corte Suprema

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que “si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.

El demandante atribuyó el siniestro a la presencia de un planchón de hielo sobre la calzada. Pero lo cierto, para los magistrados, es que no había pruebas del modo en que el hecho ocurrió. El experto técnico, aun cuando no pudo inspeccionar el camión accidentado, sí pudo verificar que los otros camiones de la compañía transportista estaban provistos de cadenas para nieve. En ese sentido, se desconoce si el día indicado las autoridades camineras exigían para transitar la colocación o portación de cadenas o si advertían de la presencia de hielo en la calzada. Por otro lado, el perito destacó que al actor se le habían entregado instructivos relativos a la conducción y a la verificación de las condiciones de los vehículos.

ART

De esta forma, entendieron que la Sala, formulando elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo, no precisó cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la apelante –presupuesto necesario para la atribución de responsabilidad civil– la condenó, aun sin certeza sobre lo sucedido ya que expresamente concluyó que “…las condiciones en las que el actor realizaba su tarea pudieron ocasionar el accidente de autos”.

“Si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resulta esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART demandada a fin de que, en dicho supuesto, poder atribuirle, eventualmente, responsabilidad civil”, sostuvieron los ministros de la Corte Suprema.

Además, remarcaron que “el correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley le impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales”. “La sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad”, concluyeron.

Nuevo pronunciamiento

Así, los jueces de la Corte Suprema declararon procedente el recurso extraordinario, revocaron la sentencia apelada y ordenaron remitir la causa al juzgado pertinente para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los mencionados lineamientos.

 

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