Seguro automotor: deberá incorporarse una leyenda de la Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales

1586

A través de la Resolución N° 1010, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció que las entidades aseguradoras deberán incluir en las condiciones particulares de los seguros de vehículos automotores y/o remolcados, la siguiente leyenda en forma clara y destacada:

“La Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales brinda asesoramiento legal, psicológico, social y de rehabilitación en la post emergencia vial a nivel nacional.

Usted puede comunicarse a la línea telefónica única y gratuita 0800-122-7464 de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Correo electrónico: oav@seguridadvial.gob.ar”.

Esta medida surge de un pedido de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a la SSN a los fines de colaborar con la difusión de la Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales, cuya misión es “proporcionar, en la post emergencia de un siniestro vial, una pronta respuesta a los reclamos de la sociedad civil en el área jurídica, psicológica, post hospitalaria y servicios sociales, armonizando las políticas públicas de asistencia y contención a víctimas y familiares de víctimas de siniestros viales, para asegurar la presencia del Estado como un auxilio inmediato e inicial a este grupo de ciudadanos”.

Esta Resolución entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2019.