Por resolución 40.761 del miércoles 30 de agosto, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso incorporar a la gestión de cobro de premios de contratos de seguro los siguientes medios:
– Cheques de terceros, los que deberán ser endosados por el asegurado o tomador de la póliza.
– Entidades especializadas en cobranza, registro o procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN.
– Efectivo en moneda de curso legal mediante la utilización de un controlador fiscal homologado por la AFIP y registrado ante la SSN hasta la suma máxima establecida por la normativa (a la fecha, mil pesos).
A su vez, se suprime, dentro de las obligaciones previstas para los productores asesores de seguros, la obligatoriedad de llevar un “Registro de Cobranzas y Rendiciones”.
También se deroga el artículo 6 de la resolución 40.541, que dispuso la obligatoriedad para los productores asesores de seguros y agentes institorios de exhibir un cartel en su lugar de operaciones informando que no estaban autorizados a percibir premios en efectivo.