A través de la Resolución N° 1116, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso incrementar los capitales mínimos a acreditar para operar en seguros para los distintos ramos a partir de la presentación de los estados contables iniciados el 1° de enero de 2019:
a) Automotores: $ 60.000.000.
b) Motovehículos: $ 36.000.000.
c) Automotores + Motovehículos: $ 72.000.000.
d) Responsabilidad civil de transporte público de pasajeros: $ 120.000.000.
e) Responsabilidad civil y aeronavegación: $ 18.000.000.
f) Caución y crédito: $ 18.000.000.
g) Responsabilidad ambiental y/o caución ambiental: $ 12.000.000.
h) Seguros de daños (incendio y combinado, robo y riesgos similares, cristales, transporte, accidentes a pasajeros, ganado, granizo, técnico y riesgos varios): $ 18.000.000.
i) Para operar conjuntamente en los incisos a), b), e), f) y h), el capital mínimo es de 90.000.000. Quedan excluidos de dicho capital mínimo los montos requeridos para responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y responsabilidad ambiental y/o caución ambiental, cubriendo el artículo 22 de la Ley 25.675, los que deben acreditarse adicionalmente con los montos definidos en los incisos d) y g).
j) Riesgos del trabajo: $ 60.000.000.
k) Capital adicional para las entidades comprendidas en la cuarta disposición del artículo 49 de la Ley 24.557: $ 30.000.000.
l) Para operar en cualquiera de los siguientes ramos de seguros de personas (seguros de vida -individual y colectivo, cuyos planes no prevean la constitución de reservas matemáticas-, sepelio, accidentes personales y salud): $ 18.000.000.
m) Sepelio: $ 9.000.000.
n) Seguros de vida individual y colectivo que prevean la constitución de reservas matemáticas: $ 18.000.000.
o) Para operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos l), m) y n), el capital mínimo a acreditar es de $ 36.000.000.
p) Para las entidades que operan en seguros de retiro: $ 60.000.000.
Actualización automática de los capitales mínimos
Asimismo se dispuso que, a partir del 1° de julio de 2019, los montos definidos en los incisos a) a p) se ajustarán trimestralmente conforme la tasa pasiva del Comunicado N° 14.290 del Banco Central de la República Argentina.
Régimen de adecuación gradual de capitales mínimos
Las entidades podrán adecuarse a los nuevos montos de capitales mínimos en forma gradual incrementando trimestralmente, a partir del período iniciado el 1° de enero de 2019 inclusive, el capital mínimo requerido hasta el 31 de diciembre de 2018 por el importe que resulte de determinar la cuarta parte de la diferencia entre los requerimientos de capitales mínimos por ramas dispuestos en el punto 30.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). O sea, la adecuación podrá realizarse en forma gradual en cuatro trimestres.
Para acceder a la resolución completa, ingresar a https://www.todoriesgo.com.ar/wp-content/uploads/2018/11/Resolucion-Capitales-Minimos.pdf.