A través de la resolución 548-E/2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se formalizaron los procedimientos ya vigentes para ejecutar las pólizas de caución ambiental. De acuerdo con la resolución, “la toma de conocimiento de un Incidente Ambiental, que se encuentre cubierto por una póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, dará inicio a la apertura de un expediente en el ámbito de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuando éste revista carácter de asegurado exclusivo o co-asegurado de dicha póliza”.
“Se adoptará un criterio amplio para la ponderación de las vías de toma de conocimiento de la ocurrencia del Incidente Ambiental por parte de la Administración; a tales fines no se requerirán formalismos y bastará la verosimilitud del hecho denunciado para dar inicio a las actuaciones. Serán vías admisibles de conocimiento, sin que la enumeración resulte taxativa, las denuncias formuladas por las autoridades locales, por las Organizaciones No Gubernamentales y por los administrados; las notas o artículos periodísticos; los informes internos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, entre otros”, se destacó en la resolución.
El Ministerio explicó que “la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales constatará el Incidente Ambiental y/o en su caso enviará al sitio afectado por el Incidente Ambiental una inspección técnica a fin de verificar y registrar el alcance del mismo. En particular cotejará la existencia de derrame, pérdida o liberación al aire, agua o suelo de sustancias, productos o residuos que por sus características o cantidades sean susceptibles de generar un efecto adverso sobre la salud de las personas o sobre los recursos naturales. Ello, sin perjuicio de las acciones de carácter urgente que el tomador debe adoptar”.
Para acceder a la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/169730/20170829.