La legislatura de Santa Fe aprobó ayer en forma definitiva la adhesión de la provincia a la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Puntualmente, la Cámara de Diputados votó con cambios el texto que ya tenía media sanción del Senado. En Diputados hubo 27 votos a favor, nueve abstenciones y ocho votos en contra. Mientras tanto, no hubo votos en contra en el Senado, que rápidamente lo convirtió en ley.
De esta manera, Santa Fe pasa a integrar el lote de jurisdicciones que ya adhirieron a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo. Entre ellas se encuentran la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, entre otras.
Efecto incierto
Sin embargo, desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) y Aseguradores del Interior de la República Argentina (ADIRA) pusieron de manifiesto “aspectos incluidos en el nuevo articulado que vulneran el espíritu de la Ley Nº 27.348, con lo cual resulta incierto el efecto sobre la litigiosidad que asola la economía de la provincia”.
A pesar de la solicitud de los protagonistas del amplio y variado tejido productivo, expresaron desde las cámaras empresarias, “la demorada adhesión de Santa Fe, tal como fue votada, se aparta de la Ley Nacional en una serie de aspectos”.
En el artículo 13, “el plazo para recurrir los dictámenes de Comisiones Médicas pasa de sesenta días hábiles a dos años. Esto implica dejar abierta por dos años una instancia de apelación para todos aquellos casos en los que no exista acuerdo. Estos dos años se suman al plazo de dos años que ya fija la ley para iniciar el reclamo conforme la prescripción”, consideraron.
Asimismo, prosiguieron, “el artículo 15, que trata sobre la presentación del trámite ante la Comisión Médica, dependerá de la reglamentación y la aplicación práctica ya que admite distintas lecturas posibles respecto de su cómputo y la documentación necesaria para que la Comisión Médica pueda expedirse”.
Cuerpos médicos forenses
El efecto final “se verá en función de cómo se articule el accionar de las Comisiones Médicas y el posterior paso por la Justicia. Resulta ineludible entonces la constitución de los cuerpos médicos forenses o peritos médicos en el ámbito del Poder Judicial. Cuanta más unificación de criterios haya entre el tránsito administrativo y judicial, a través de la aplicación del Baremo de Ley, menor incertidumbre y controversia habrá. Lo contrario ocurrirá ante la disparidad de criterios, que desde ya seguirá alentando la litigiosidad”, subrayaron la UART y ADIRA.
Como siempre, concluyeron, “seguiremos trabajando en pos de un sistema que priorice la prevención y el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones previstas en la Ley. Esto con el objetivo de brindar certidumbre a las empresas y a los trabajadores amparados por este sistema, con reglas claras y seguridad jurídica, como la mejor forma de trabajar para toda la estructura productiva”.
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