Condenan a River Plate por daños sufridos por un hincha durante una avalancha en el Monumental

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La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del Club Atlético River Plate por los daños que sufrió un hincha en su estadio al producirse una avalancha, informó Diario Judicial. Fue luego del triunfo de su equipo contra Boca Juniors en la Copa Sudamericana de 2014.

Demanda

El 27 de noviembre de 2014, River eliminó a Boca y se transformó en finalista de la Copa Sudamericana. Sin embargo, una avalancha ocasionó que un hincha cayera pesadamente al suelo y sufriera lesiones y daños. Esta situación derivó en un reclamo por daños y perjuicios en el marco de los autos “C., J. R. c/ Asociación de Fútbol Argentino y otro s/ daños y perjuicios”.

En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda contra el Club Atlético River Plate con extensión a la aseguradora, con costas. A su vez, se desestimó la acción interpuesta contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), con costas por su orden.

Incumplimiento

Para el juez de grado, el club de fútbol incumplió el deber de seguridad. Aplicó la Ley N° 23.184 -modificada por la Ley N° 24.192- y la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) -modificada por la Ley N° 26.361-. Los accionados no pudieron -frente a esta responsabilidad de carácter objetivo- demostrar algún eximente por el cual no debían indemnizar, señalaron desde Diario Judicial.

Los testigos confirmaron la avalancha. Uno de ellos sostuvo que habían ingresado más espectadores de lo permitido y describió gente en los pasillos, las escaleras y las bocas de entrada y de pie en las butacas.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que si un hincha resulta dañado por una “avalancha o al ceder una baranda de contención, entre otros supuestos”, queda patentizado el incumplimiento de la obligación de seguridad del organizador, quien “debe responder salvo que acredite la ruptura del nexo causal (hecho de la víctima, de un tercero extraño, fuerza mayor o caso fortuito)”.

“A mi juicio, ello fue lo que provocó que hinchas eufóricos, luego del triunfo de su equipo en un ‘súper clásico’ generaran algún tipo de corrida o avalancha, empujando y cayendo luego al piso, lesionándose el Sr. C”, dijo el tribunal de alzada.

Pruebas

Los jueces destacaron la precariedad de los asientos de las tribunas -solo con base y sin respaldo-, como también los relatos que indicaban la sobreventa de entradas para el partido.

Asimismo, los magistrados concluyeron: “Al accionante le bastaba con acreditar que sufrió un daño durante el encuentro deportivo dentro del estadio, extremo que se ha cumplido en la especie, generándose la presunción de que los daños tienen nexo causal con los hechos sufridos. En cuanto a los accionados, no probaron eximente alguno que pueda contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal”.

El fallo completo puede leerse y descargarse aquí.

 

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