El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó la demanda iniciada por una mujer policía que no logró probar que la enfermedad ocular que supuestamente padecía fue producto del trabajo nocturno que realizaba, informó Diario Judicial.
Se trata del caso “M. A. C. S. C/ Prevención S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo S/ Laboral”. Allí, la demandante detalló que padeció una lesión ocular por el estrés que le habría generado el cumplimiento de una jornada laboral nocturna por largo tiempo, consistente en sus recorridas por zonas rurales como personal de la Policía de Corrientes. Lo consideró un daño resarcible pretendiendo una indemnización.
Los miembros del Tribunal desestimaron la demanda al sostener que la trabajadora no pudo probar nada de lo denunciado y que el informe psicológico no aportó nada. “No explicaba desde cuándo cursaba la enfermedad, gravedad, pronóstico, tiempo de tratamiento recomendado, posible reversión, nivel de incidencia en el estrés adquirido. De ese modo, quedó descartado por falta de pruebas el carácter profesional de la enfermedad”, explicaron.
Confusión
El argumento relevante para desentrañar la relación entre el estrés y la uveítis en personas susceptibles consistía en una pericial oftalmológica. Sin embargo, la misma trabajadora declaró su negligencia, señalaron los magistrados y replicó Diario Judicial.
Para los ministros del STJ, la defensa no logró demostrar “los supuestos invocados”. Confundieron lo que debe entenderse por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tampoco “fueron claros al enunciar los hechos en la demanda y eso generó una imprecisión no admitida por la normativa procesal laboral (artículo 34 inciso c, Ley N°3.540)”, afirmaron.
Los magistrados sostuvieron que no quedo claro “si la uveítis fue causada por el trabajo nocturno que desarrollaba la actora y le generaba un nivel de estrés superior al que produce el diurno, o si se debió a una infección agravada por el estrés sufrido en una noche en particular por haber recorrido campos en medio de la oscuridad, con caminos de tierra y una inmensidad de insectos posibles causantes de la enfermedad”.
El fallo destacó que “no puede admitirse la pretensión resarcitoria si no se estableció con certeza la presencia de una adecuada relación causal entre la incapacidad del accionante y el hecho al que asigna el origen de su sentir”.
Para leer y descargar el fallo completo, ingresar aquí.
Seguinos en las redes:
LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn
Twitter: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter
Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook
YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube