Riesgos del trabajo: la Cámara Nacional del Trabajo aplicó el criterio fijado por la Corte en el caso “Levinas”

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En un caso que marca un precedente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo siguió el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Levinas” y habilitó la intervención del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño. Lo hizo la Sala I en la causa “Robledo, Oscar Darío c/ Asociart ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, informaron desde Diario Judicial.

Levinas

Hace más de un año, la Corte estableció que el TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta competente para revisar causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria. Todo ello en el marco de la disputa judicial entre los herederos del artista León Ferrari y el periodista Gabriel Levinas.

A pesar del paso del tiempo, el fallo generó fuerte resistencia y fue rechazado por la mayoría de los judiciales, quienes afirmaron que “no existe base legal para atribuir al TSJ de la Ciudad la potestad de revisar una sentencia dictada por las Cámaras Nacionales de Casación y de Apelaciones”.

Competencia

Sin embargo, el denominado “Acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral del ambito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” entre Nación y la Ciudad -e incluido dentro de la Ley de Modernización Laboral- vino a cambiar ese panorama.

En una de sus cláusulas transitorias, dispone que el TSJ porteño “es el órgano competente para resolver los recursos extraordinarios u ordinarios que a partir del fallo Levinas hubieren sido interpuestos en los términos de la ley 402” de la Ciudad contra las “decisiones de la justicia nacional ordinaria, salvo que corresponda la jurisdicción federal en razón de la materia o la persona”.

Traslado

En este nuevo escenario, la Cámara laboral decidió desestimar in limine el recurso extraordinario federal presentado en la causa “Robledo”, al entender que ya no reviste la condición de superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la ley 48, explicaron en Diario Judicial.

“Del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 28 de la ley local 402), córrase traslado a la contraria por el término de diez (10) días”, añadió.

El fallo completo se puede leer y descargar aquí.

 

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