Riesgos del trabajo: fallo adverso para una aseguradora

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La Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María, Córdoba, a cargo del juez Marcelo Salomón, resolvió admitir la demanda contra una aseguradora de riesgos del trabajo debiendo esta, “por su conducta procesal maliciosa y temeraria”, pagar un interés del 5% mensual sobre las suma adeudadas.

El demandante ingresó a trabajar en Electroingeniería S.A. en 2014, desarrollándose como proyectista. Con motivo de prestar tareas en una central Nuclear de Embalse, como se requerían allí prestaciones continuas, la empresa contrató servicios de alojamiento en unas cabañas en dicha ciudad para que el personal estuviera a disposición de la empresa.

Tal como surge del expediente, un día, siendo primera hora de la mañana, encontrándose el actor en el interior de una de las cabañas, sufrió un accidente de trabajo por intoxicación por monóxido de carbono. Fue asistido por sus compañeros, trasladado a un Hospital Regional y luego derivado a una clínica en Córdoba, donde estuvo internado varios meses. Posteriormente, debió ser intervenido quirúrgicamente.

A la fecha de demanda, se encontraba internado, con imposibilidad absoluta de prestar tareas por el porcentaje de incapacidad que padecía. El demandante aseguró que el accidente afectó su vida y la de toda su familia, ya que las graves lesiones obligaban a someterse a un tratamiento vitalicio y, el no poder valerse por sí mismo, obligaba a ser asistido en forma permanente por un cuerpo de profesionales médicos.

Más adelante, denunciaron que la ART sostuvo una actitud pasiva ya que nunca brindó las prestaciones en especie, llevando al actor a realizar un periplo en distintos nosocomios y operaciones que fueron cubiertos por OSDE, que era contratada por la patronal. Sin embargo, dicha cobertura perduró hasta agosto de 2016, fecha en que el actor pasó el periodo de reserva de puesto.

El magistrado Marcelo Salomón penalizó esta actitud por parte de la aseguradora fundamentando que la demandada negó adeudar el reclamo “sin acreditar ni demostrar nada vinculado a tal cancelación o a su improcedencia legal”, considerando que dicha postura constituye “una defensa manifiestamente incompatible y contradictoria de hechos o de derecho con la posición del actor; quien, conjuntamente con su grupo familiar, a la incertidumbre inicial del siniestro sufrido, debieron sumar un vía crucis administrativo/judicial alimentado por la posición de la demandada”.

“Las constancias del expediente denotan la desidia administrativa de los organismos de control (Comisión Médica -regional y central- y Superintendencia de Riesgos del Trabajo) en responder, en tiempo y forma, los reiterados reclamos que le cursaran los familiares del trabajador siniestrado”, indicó el juez, para quien la accionada “ha negado adeudar el reclamo sin acreditar ni demostrar nada vinculado a tal cancelación o a su improcedencia legal”.

Esta sola posición constituye una “defensa manifiestamente incompatible y contradictoria de hechos o de derecho” con la posición del actor, quien conjuntamente con su grupo familiar, a la incertidumbre inicial por el siniestro sufrido debieron sumar un vía crucis administrativo/judicial alimentado por la posición de la demandada”.

Finalmente, Salomón resumió que “causas como la presente nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal y que tal vez ni siquiera corresponderían ser judicializadas si, en rigor de verdad, los operadores del sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo actuaran con lealtad, providencia y prontitud respecto a los siniestrados”.