Una muerte durante la jornada laboral tras la manipulación de una grúa “pluma”, que al hacer contacto con cables eléctricos electrocutó a un trabajador, desencadenó un conflicto en torno al cobro del seguro, según informó Diario Judicial. Luego de que los familiares del fallecido hubieran cobrado su indemnización, la ART descubrió que, al momento de la muerte, el hombre aún no estaba registrado como empleado de la compañía.
Registro
De esta manera, la compañía inició un proceso judicial de “restitución de pago”, en la que requirió que se devuelva con intereses y costas la suma pagada por gastos e indemnizaciones de la ley 24.557 ante la responsabilidad por omisión de la empresa demandada. Esta no había indicado que al momento de la muerte no estaba registrado.
Según señalaron, en los documentos quedaba claro que el trabajador ingresó fallecido a la morgue a las 19:30 horas, mientras que de la constancia de alta en la AFIP surgía que la registración se realizó a las 20:49 horas de ese mismo día. Figuraba como fecha de inicio del trabajo un día antes del accidente.
El expediente judicial bajo la carátula “Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ El Impenetrable S.R.L. s/ Restitución de Pago – Ordinario por Audiencias” se inició ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Corrientes, a cargo de la jueza Sonia Filipigh.
El caso
De acuerdo con Diario Judicial, la empresa demandada alegó que la actora había pagado a los familiares directamente y bajo su voluntad los montos reclamados sin cerciorarse de que existía un eximente de responsabilidad de su parte, que era la culpa del propio trabajador accidentado y que, al dejarlo afuera de las tratativas, lo puso en una situación de indefensión que le impedía alegar lo sucedido. Remarcó que la registración se realizó a esa hora, pero que durante todo el día se había intentado y el sistema de AFIP no andaba, desconociéndose del siniestro al momento en que se había efectuado la carga por el contador.
La magistrada entendió que la defensa respecto de la falta de registración, ya sea por culpa del contador o del sistema de AFIP, no logró ser acreditada y que el eximente de responsabilidad no fue alegado ni en las epistolares cursadas con la ART ni en este proceso que era donde debían hacerlo, siendo que además fue la propia firma la que denunció a la ART del siniestro.
Sentencia
Finalmente, la jueza hizo lugar a la acción y condenó a la empresa a devolverle el dinero pagado a la ART más intereses y costas. Entendió que tampoco existía un eximente de responsabilidad dado que se comprobó que era una práctica habitual la de trabajar en esos horarios en los que ya no había luz y no se veían los cables de la grua, como se verificó en el expediente penal.
El fallo completo puede leerse y descargarse aquí.
Seguinos en las redes:
LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn
Twitter: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter
Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook
YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube