A continuación, Todo Riesgo informa la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicadas en el día de la fecha en el Boletín Oficial:
– Determinan que la constancia expedida por el empleador en la que conste el domicilio correspondiente al lugar donde el trabajador presta servicios o el del lugar donde habitualmente se reporta deberá contener los siguientes requisitos: la dirección, localidad y partido donde efectivamente desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta; contar con firma y sello del responsable de Recursos Humanos o firma y sello del empleador; y la firma del responsable de Recursos Humanos o empleador deberá estar certificada por entidad bancaria o escribano público. También se establece que cuando un organismo del Estado municipal, provincial o nacional sea el empleador, la constancia que certifique el domicilio correspondiente al lugar donde el trabajador presta servicios o el del lugar donde habitualmente se reporta deberá contener los siguientes requisitos: la dirección, localidad y partido donde efectivamente desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta; y contar con firma y sello del responsable de Recursos Humanos del organismo o cargo equivalente (Resolución Nº 698).