A continuación, Todo Riesgo informa la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publicada en el Boletín Oficial:
– Establecen que la identificación de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo surgirá de comparar la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Registro de Contratos de la SRT. Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación deberán abonar el importe adeudado por cuotas omitidas dentro del plazo de 90 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un plan de pagos conforme lo establecido por la Resolución N° 2.775 del 15 de octubre de 2014. Para leer la Resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/219875/20191028 (Resolución Nº 86/2019).