A continuación, Todo Riesgo informa las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicadas en el Boletín Oficial:
– Rehabilitan en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas físicas mencionadas en el anexo disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/199070/20181228 (Resolución Nº 1.167 de la SSN).
– Inscriben a Emiliano Paulo Martín en el Registro de Auditores Externos (Resolución Nº 1.169 de la SSN).
– Inscriben a Brenda Anabel Ridolfo en el Registro de Actuarios (Resolución Nº 1.170 de la SSN).
– Inscriben a NALM en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros (Resolución Nº 1.173 de la SSN).
– Autorizan a Beneficio Seguros a operar en el ramo robo y riesgos similares por medio de adhesión al plan denominado “Seguro de robo de bolso en la vía pública” (Resolución Nº 1.176 de la SSN).
– Inscriben a Hablame SRL en el Registro de Agentes Institorios (Resolución Nº 1.179).
– Inscriben a Eaya Consulting en el Registro de Agentes Institorios (Resolución Nº 1.180 de la SSN).
– Inscriben a Klimber Productor Asesor de Seguros en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros (Resolución Nº 1.181 de la SSN).
– Inscriben a Magbroker en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros (Resolución Nº 1.182 de la SSN).
– Aprueban la “Reglamentación del deber de colaboración de la Superintendencia de Seguros de la Nación para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor”, que figura en el anexo disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198976/20181228 (Resolución Nº 115/2018 de la UIF).
– Establecen que las garantías de la oferta pública de adquisición en las operaciones de mercado, por una sociedad anónima adherida al régimen de oferta pública de acciones, pueden ser emitidas por compañías de seguros. Asimismo, disponen que no será de aplicación la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición cuando sean adquisiciones directas o indirectas que realicen los fideicomisos financieros, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, consistentes en las adjudicaciones que el Banco Central o la SSN, con sujeción a las reglas de publicidad y concurrencia de ofertas establecidas en la normativa específica, acuerden en cumplimiento de sus funciones. Este supuesto de excepción sólo será aplicable respecto de las adquisiciones que realicen los fideicomisos financieros mencionados, pero no será de aplicación a las posteriores transmisiones que ellos realicen. Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/199002/20181228 (Resolución Nº 779/2018 de la CNV).