Resoluciones del 27 de septiembre: límite máximo de descubierto obligatorio para taxis y remises

1980

A continuación, Todo Riesgo informa las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicadas en el Boletín Oficial:

– Sustituyen la Cláusula CA-RC 20 del anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y elevan el límite máximo de descubierto obligatorio a cargo del asegurado en el riesgo de responsabilidad civil de aplicación exclusivamente en vehículos destinados a taxi o remise. El asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un descubierto obligatorio que se detalle en el frente de póliza y que se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses.

En todo reclamo de terceros, la aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los diez días de efectuado el pago. Dicha franquicia no es extensible a la obligación dispuesta por la Cláusula 1.2 – Obligación Legal Autónoma del Capítulo SO-RC, debiendo ser la misma abonada por la entidad sin posibilidad de repetir contra el asegurado.

Esta cláusula solo podrá aplicarse con un descubierto obligatorio que no podrá superar el monto de 30 mil pesos y únicamente será aplicable a vehículos destinados a taxi o remise. Asimismo, esta cláusula solo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:

“Advertencia al asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)”.

“Dicho Descubierto Obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago”.

Para leer la Resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217498/20190927 (Resolución Nº 879).

– Inscriben a Pay Per Tic en el Registro de Entidades Especializadas en Cobranzas (Resolución Nº 876).

– Aperciben a Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos Retiro (Resolución Nº 874).