Resoluciones del 20 de marzo: compensaciones, indemnizaciones y suspensión de plazos

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A continuación, Todo Riesgo informa las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publicadas en el Boletín Oficial:

– Establecen que para el período comprendido entre el 1° de marzo y 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de 1.315.098 pesos, 1.643.873 pesos y 1.972.647 pesos, respectivamente. Siempre en relación al mismo período, establecen que, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por la aplicación de los incisos a) y b) no podrá ser inferior al monto de 2.958.970 pesos por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP). Establecen que, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la mencionada Ley y sus modificatorias no podrá ser inferior a 2.958.970 como piso mínimo. Establecen que el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3 de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a 560.365 pesos como piso mínimo (Resolución N° 24/2020).

– En el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 del pasado 12 de marzo de 2020, establecen la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos en trámite ante la SRT a partir del 16 de marzo y por el término de 30 días hábiles administrativos. Entre otros, la presente medida incluye los recursos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 38/2018 y los tramitados en el ámbito de las comisiones médicas (Resolución N° 25/2020).

– Establecen que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SRT contará con un esquema reducido en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud. Determinan que la atención al público de la Mesa funcionará de lunes a viernes en el horario de 11 a 15 horas en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260. Establecen que sólo tres personas podrán aguardar en el sector destinado a la espera, recomendándose procurar mantener al menos un metro de distancia entre ellas, evitando el contacto. Asimismo, se les recuerda a las personas incluidas en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo que no deberán asistir en forma presencial. Determinan que el horario de atención al público de la Mesa podrá tener modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica. Establecen que las modificaciones producidas en el horario de atención al público serán anunciadas oportunamente en el sitio web oficial de la SRT (https://www.argentina.gob.ar/srt) (Resolución N° 26/2020).