A continuación, Todo Riesgo informa las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicadas en el Boletín Oficial:
– Rechazan el concurso de reposición y conceden el recurso de apelación interpuesto por Zurich Argentina contra la Resolución Nº 478 del pasado 21 de mayo y disponible en https://www.todoriesgo.com.ar/resoluciones-del-23-de-mayo-multas-apercibimientos-y-autorizaciones/ (Resolución Nº 546 de la SSN).
– Modifican la equivalencia utilizada para la determinación del monto dinerario para las prestaciones de recalificación y servicio funerario. Para el primer caso, disponen que “se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El responsable de recalificación de la aseguradora de riesgos del trabajo o empleador autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado según lo indicado en el inciso c) [de la Resolución Nº 216 del 24 de abril de 2003 y sus modificatorias]. La aseguradora de riesgos del trabajo o empleador autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los quince (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo. En todo caso, la ART o el empleador autoasegurado estará obligado a cubrir el valor de las herramientas hasta la suma equivalente en pesos de OCHO (8) veces el valor del Haber Mínimo Garantizado (HMG) que periódicamente determine la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)”.
Además, determinan que “en aquellos casos en que la aseguradora o el empleador autoasegurado no se hubieren hecho cargo de los trámites y costos del servicio funerario y el gasto hubiere sido cubierto por algún sistema que implique el pago adelantado de sumas para la previsión de esta eventualidad por parte del fallecido o el grupo familiar, la aseguradora o el empleador autoasegurado procederán a poner a disposición de los derechohabientes una suma en pesos equivalente a seis (6) veces el valor del Haber Mínimo Garantizado (HMG) que periódicamente determine la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses)”.
Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/209747/20190618 (Resolución Nº 44).