A continuación, Todo Riesgo informa las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de la Secretaría de Trabajo (ST) publicadas en el Boletín Oficial:
– Establecen que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 del pasado 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados la nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL), y el domicilio donde se desempeñara la tarea y la frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana). El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (Resolución Nº 21 de la SRT).
– Declaran homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato del Seguro y La Perseverancia Seguros (Resolución Nº 1.407 de la ST).