A continuación, Todo Riesgo informa la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación publicada en el Boletín Oficial:
– Aprueban las “Pautas mínimas a aplicar para las condiciones contractuales de los seguros de vida con ahorro” y las “Pautas mínimas para la nota técnica de los seguros de vida con ahorro”, disponibles en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/216203/20190911. En aquellos seguros en los cuales se contemple la posibilidad de optar entre diferentes fondos de inversión, al momento de la suscripción de la póliza, las aseguradoras deberán ofrecer siempre un fondo con garantía u otorgar una cuenta garantizada. Disponen que, al momento de la suscripción, las compañías deberán entregar al asegurado una proyección de la evolución del fondo o cuenta individual, la cual deberá ser confeccionada a partir de la tasa de rentabilidad calculada en función de los fondos de inversión elegidos por el asegurado y considerando distintos escenarios en base a una variación de alrededor del 30%. En caso de corresponder, deberá discriminarse de la proyección la tasa de rentabilidad mínima garantizada y, sin perjuicio de ello, deberá quedar claramente especificado que la rentabilidad proyectada no determina garantía alguna.
Determinan que las aseguradoras deberán informar al asegurado, al menos cada seis meses, el saldo de su/s cuenta/s o fondo/s, según corresponda, detallando las primas pagadas (discriminando el importe destinado a riesgo del que corresponde a ahorro o inversión), los gastos/cargos por cualquier concepto, los rescates efectuados y el importe de la rentabilidad obtenida durante el período. Asimismo, las aseguradoras deberán remitir un informe que contemple la evolución de la tasa de rentabilidad bruta y neta alcanzada por la póliza desde su inicio de vigencia, la cual deberá ser contrastada con la tasa de rentabilidad proyectada e informada al asegurado. Esta comparación resulta de aplicación para todas las pólizas emitidas a partir del 1º de enero de 2019. Determinan que esta última información deberá ponerse a disposición del asegurado en el sitio web de la compañía.
Disponen que mientras el asegurado abone en tiempo y forma la prima establecida por la aseguradora, ésta no podrá rescindir la póliza durante los primeros tres años de vigencia como consecuencia de que el saldo de la cuenta/fondo no alcance a cubrir el costo de la cobertura. Posteriormente, la entidad deberá informar, con una anticipación mínima de tres meses, la necesidad de modificar la prima pactada a fin de mantener la vigencia de la póliza durante el período de cobertura remanente. Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo producto/plan. A tal efecto, la aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito (Resolución Nº 813).