Resolución 40.273: su impacto en el mercado asegurador

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Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño & Asociados.

Desde el 13 de enero de 2017, fecha de emisión de la resolución 40.273 y suscripta por Edgardo Podjarny en forma contemporánea a su renuncia a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mucho se comentó y consultó sobre este nuevo marco normativo impuesto a las aseguradoras para valuar sus deudas con los asegurados, más aun en un momento en el cual una parte del mercado que acredita todavía capital mínimo por ramas se encuentra dentro del Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos, cuyo vencimiento es el próximo 30 de septiembre de 2017.

La norma no sólo actualiza la metodología de valuación de las deudas con los asegurados para los reclamos judiciales de las ramas automotores y responsabilidad civil, sino que establece e incorpora al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) la vigencia para la constitución de nuevos pasivos relacionados con la rama caución en particular. Por el artículo 1º de la norma que comentamos se constituye la Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (artículo 22 de la ley 25.675), la cual deberá constituirse al cierre de cada período -tanto anuales como intermedios- acumulando el 15% de las primas emitidas de seguros directos y reaseguros activos en cada trimestre, neta de anulaciones y reaseguros pasivos, hasta que su monto alcance el 100% de las primas emitidas de seguros directos y reaseguros activos, netas de anulaciones y reaseguros pasivos de los últimos doce meses.

Como señalan los considerandos de la resolución comentada, la finalidad del nuevo pasivo es hacer frente a resultados adversos que en tal cobertura pudieran generarse, y como indica también el artículo 1º tratado, la citada reserva se utilizará en caso de que se presenten de manera imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados adversos, debiendo informarlos previamente a la SSN, así como el esquema de recomposición. La norma señala que la información deberá ser justificada por un actuario externo, dejando, asimismo, constancia en Notas a los Estados Contables en caso de utilización.

Si bien por el artículo 2º de la norma se determina que la Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (artículo 22 de la ley 25.675) se expondrá dentro del rubro compromisos técnicos y se limita la exposición de reservas negativas, debo reiterar (lo comenté en otras oportunidades) que no comparto la postura del controlador, que es la de exponer conceptos de pasivo con designación de cuentas del patrimonio neto, como son las reservas, más allá del propio conflicto en la interpretación fiscal que, sin ser tributarista y más allá de la inclusión normada en compromisos técnicos, puede surgir para este nuevo pasivo en cuanto a su deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias, tema que dejo a los especialistas.

Pasivo por IBNR

El artículo 4º de la norma clarifica un tema pendiente relacionado con la aplicación de un procedimiento alternativo para establecer el pasivo por IBNR (Siniestros Ocurridos y No Reportados) a cargo del reaseguro. Al respecto, se indica la metodología para solicitar la autorización expresa de un método alternativo cuando la naturaleza de los contratos de reaseguros resulte que la aplicación antes vigente y que se modifica no refleje adecuadamente el pasivo de una aseguradora. De contar con la aprobación del método propuesto por las entidades, éstas deberán dejar constancia de ello en Notas a los Estados Contables; en tanto se señala no sólo acreditar la conformidad de las reaseguradoras para los mayores pasivos a su cargo, sino finalmente “acreditar, al cierre de cada ejercicio, la suficiencia de la reserva resultante del método propuesto y la continuidad de las condiciones acreditadas que justificaron la aprobación particular”. No dudo de que se trata de todo un desafío para el profesional actuario y para la propia entidad sobre el concepto de “suficiencia”.

A partir del artículo 5º, la norma determina cambios en la metodología vigente desde hace años en las tablas de “mínimos a pasivar” sobre los montos de demandas actualizadas para el ramo responsabilidad civil al adicionarse un nuevo tramo (impone cinco tramos sobre los cuatro anteriores vigentes) sin fundar tal adición con elementos allí indicados. La norma optimiza y da razonabilidad al requerido contenido para el informe de un actuario, que sabemos que debe acompañar los casos de determinado monto junto con el informe de un abogado. Se establece que el informe actuarial deberá referirse, de corresponder, con relación al valor económico de la vida humana por única vez al momento de interponer la demanda, notificada debidamente a la aseguradora; en tanto, el abogado deberá elaborar informes trimestrales considerando, como base y en caso de corresponder, el monto del informe actuarial actualizado con el alcance informado en la norma. Los informes del actuario y del abogado, ambos independientes, deben continuar integrando el legajo de cada juicio, como se hacía anteriormente. El artículo 5º comentado termina indicando la metodología de aplicación y la forma de determinar la deducción de la participación de la reaseguradora, dando cierta claridad al tema.

Si vamos al artículo 6º, éste actualiza la tabla de “pasivos mínimos”, en este caso para los juicios de la sección automotores, donde también, y más allá de los nuevos valores y ante los seis tramos originales, se agrega un nuevo tramo adicional, también sin señalar su fundamentación técnica. Tanto para los informes del actuario y del abogado, como en cuanto a las metodologías de determinación y participación del reaseguro, lo expuesto es coincidente con lo ya tratado y señalado al comentar el tema para responsabilidad civil en el punto anterior (artículo 5º).

Si vamos al artículo 7º, la norma trata algo que podría considerarse una obviedad, pero que no dudo que es importante que se mencione: se relaciona con la determinación del IBNR frente a lo significativo de los nuevos montos para los pasivos -deudas con los asegurados- ante la nueva metodología de valuación. El artículo establece que a los efectos del cálculo del pasivo por IBNR al 30 de junio de 2017, las entidades podrán aplicar los lineamientos estipulados en el punto 33.3.8.4.1. del RGAA, que se corresponden con “Ajustes en la valuación de siniestros pendientes” a los efectos de contemplar “los cambios de tablas”. Concluye el artículo que se deberán asentar en el Libro de Inventarios y Balances los detalles de los siniestros pendientes ajustados, con detalle por cada ejercicio modificado.

Cambio significativo

La mayor innovación se evidencia en el artículo 8º -Disposiciones Transitorias- al modificar un criterio sentado por la SSN. La metodología de valuación de las deudas con asegurados determinaba como régimen de excepción su diferimiento en ocho trimestres más el de la propia registración (vayamos a la resolución 31.135 del 9 de junio de 2006, que estableció “la primera tabla de pasivos mínimos”, suscripta por Miguel Baelo) en lugar de sólo los cuatro trimestres previstos en la norma que comentamos, con el agravante de que el mercado, si bien está consolidado, se ve afectado notablemente por la inflación, por la judicialidad, por cierta desaceleración de la economía -seguramente para “retomar energías de crecimiento”- y por una caída de la rentabilidad financiera, fundamental para apalancar los resultados técnicos. Se determina que el diferimiento corresponderá, pero una vez que se haya absorbido por el impacto del nuevo método todo el superávit de capital hasta su suficiencia.

Frente a la evolución de los reales indicadores del mercado, tal vez se debería volver a tablas con los tramos originales y sin adición de un tramo en cada caso y, ante tal decisión, reflexionar sobre la mejor adecuación de los valores mínimos; fundado ello en la real experiencia del mercado y con estadísticas que permitan fundar los criterios finalmente aplicados.

Por supuesto, el gran interrogante es el impacto de la norma sobre la valuación de los pasivos, un tema que muchos sobreestiman, otros tal vez subestiman y para muchas entidades sus “mínimos” registrados pueden resultar superavitarios frente a la misma norma, pero no dudo que es la excepción. No puede evidenciarse una estimación seria sin antes merituar el recálculo de los IBNR ante la nueva metodología y, por cierto, en ello estamos todos trabajando; en tanto, esperamos contar con alguna redefinición por parte del controlador frente a las propuestas planteadas.

Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio de Contadores Auditores Amigo, Valentini y Cía.