El 29 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 325/2026 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mediante la cual se habilitan metodologías alternativas para el cálculo de la reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR, por sus siglas en inglés). A continuación, Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados, realiza un breve análisis de la norma.
El objetivo es permitir a las aseguradoras usar modelos propios (metodologías alternativas) para calcular la reserva de IBNR, alineándose con mejores prácticas internacionales, siempre que sean suficientes y verificables, habilitando esquemas donde las entidades puedan desarrollar e implementar modelos cuantitativos propios que reflejen de forma más fiel la realidad operacional y el comportamiento siniestral de sus carteras.
Metodología alternativa de reserva por IBNR
Se puede aplicar a partir de los estados contables correspondientes al 30 de junio de 2026. La presentación de las metodologías alternativas únicamente podrá ser efectuada al cierre de cada ejercicio económico financiero anual.
La SSN podrá analizar el modelo presentado en cualquier etapa del proceso de supervisión. Si, como resultado de dicho análisis, el organismo objetase la metodología propuesta, la aseguradora procederá a constituir la reserva de IBNR de acuerdo con la metodología general prevista en el punto 33.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
Aquellas aseguradoras sobre las que recaigan medidas cautelares en los términos del artículo 86 de la ley 20.091 no podrán presentar metodología de cálculo alternativa para la reserva de IBNR.
Test de Suficiencia
Las entidades aseguradoras deberán acreditar semestralmente, a los cierres correspondientes al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, que la metodología alternativa definida en el artículo 1° de la resolución 325/2026 constituye una estimación suficiente de las obligaciones derivadas de IBNR.
Las entidades que apliquen una metodología alternativa podrán efectuar adecuaciones o recalibraciones técnicas de sus parámetros a cada cierre de período semestral, siempre que dichas modificaciones no alteren la esencia, los criterios ni la metodología base oportunamente presentada al organismo.
Esquema de amortización
Al cierre del ejercicio anual al 30 de junio de 2026, la aseguradora que opte por una metodología alternativa determinará la diferencia respecto del método previsto en el punto 33.3.5. del RGAA, la que podrá ser amortizada en un plazo de dos años.
En cada cierre semestral, la diferencia entre ambas metodologías será recalculada, determinándose el nuevo saldo sujeto a amortización, el cual reemplazará al saldo determinado en el cierre inmediato anterior.
La amortización se computará semestralmente reduciendo progresivamente el saldo recalculado, independientemente del resultado del test de suficiencia, conforme a la siguiente escala decreciente para cada uno de los cuatro períodos sucesivos:
– En tanto la cuenta amortización mantenga saldo registrado, no podrá efectuarse distribución de dividendos ni remesa de utilidades a casas matrices en el caso de las sucursales y agencias de sociedades extranjeras. Asimismo, las entidades cooperativas deberán capitalizar sus excedentes, las sociedades de mutualidad incrementar sus fondos de garantía y los organismos oficiales destinar la totalidad de sus beneficios a incrementar su capital.
Régimen de Evaluación Semestral y Desafectación Gradual de los IBNR
En cada oportunidad de cierre semestral, la entidad recalculará la diferencia técnica existente entre la reserva por IBNR del punto 33.3.5. del RGAA y la surgida de la metodología alternativa. Sobre dicho exceso recalculado, se aplicará el porcentaje de desafectación determinado para el período, de acuerdo con el siguiente esquema:
– Test de Suficiencia con resultado positivo: el porcentaje de desafectación aplicable sobre el exceso de la cuenta 2.01.01.01.01.08.00.00 resultará de adicionar un 25% al porcentaje aplicado en el período semestral inmediato anterior. El porcentaje de desafectación computable en cada período no podrá superar el 100% sobre la mencionada diferencia.
– Test de Suficiencia con resultado negativo: el porcentaje de desafectación aplicable sobre el exceso de la cuenta 2.01.01.01.01.08.00.00 resultará de deducir un 25% al porcentaje aplicado en el período semestral inmediato anterior. El porcentaje de desafectación computable en cada período no podrá ser inferior al 0% sobre la mencionada diferencia.
Cuando la entidad registre cuatro resultados negativos consecutivos en el Test de Suficiencia, perderá la facultad de aplicar la metodología alternativa y deberá determinar la totalidad de la reserva por IBNR conforme a la metodología prevista en el punto 33.3.5. del RGAA durante el plazo de un año. Cumplido dicho plazo, la entidad podrá presentar una nueva metodología alternativa.
Informe circunstanciado
Las aseguradoras que opten por la aplicación del método alternativo de reserva de IBNR deberán presentar, junto con la presentación de los estados contables del periodo de evaluación del Test de Suficiencia, un informe circunstanciado con la siguiente información:
1. Los ramos y/o coberturas en las cuales se aplica una metodología alternativa distinta de la prevista en el punto 33.3.5 del RGAA.
2. El resultado del Test de Suficiencia definido en el artículo 2 de la presente resolución.
3. El resultado de la reserva de IBNR calculado bajo el régimen general del punto 33.3.5. del RGAA.
4. El monto de la reserva de IBNR resultante de la metodología alternativa propuesta por la entidad.
5. La diferencia entre la reserva calculada según el punto 33.3.5. del RGAA y la obtenida mediante el método propuesto por la entidad, detallando el saldo sujeto a amortización, de corresponder.
6. El esquema de desafectación gradual del exceso de IBNR sobre la cuenta 2.01.01.01.01.08.00.00, de corresponder.
7. La discriminación detallada de la cuenta 2.01.01.01.01.27.00.00, individualizando el saldo originado por la resolución 287/2025, el correspondiente a la resolución 325/2026 y los importes derivados de cualquier otro régimen de amortización aplicable a dicha cuenta, con indicación expresa del saldo a amortizar y los períodos pendientes para cada uno de ellos.
Informe actuarial y papeles de trabajo
La metodología presentada por la entidad deberá estar suscripta por un actuario externo inscripto en el Registro de la SSN, quien deberá elaborar un informe técnico con la opinión actuarial y expedirse respecto a:
1. La descripción detallada del modelo actuarial utilizado, los datos y variables empleadas, la fundamentación por la cual el método constituye la mejor estimación de los compromisos de la entidad, y las limitaciones inherentes a la metodología.
2. La suficiencia de la reserva por IBNR.
3. El procedimiento, cálculo y resultado del Test de Suficiencia.
4. La evolución del esquema de desafectación gradual del exceso de IBNR y de amortización aplicable. Dicho informe deberá presentarse junto con la presentación de los estados contables del periodo de evaluación del Test de Suficiencia. El actuario externo deberá mantener a disposición de la SSN la totalidad de los papeles de trabajo que fundamenten su dictamen, los cuales deberán contemplar como mínimo:
a. Registro analítico de los siniestros pagados utilizados en el Test de Suficiencia, con sus correspondientes coeficientes de ajuste.
b. Listado de Reserva de Siniestros Pendientes (RSP) utilizados en el Test de Suficiencia, con sus respectivos ajustes.
c. El procedimiento, cálculo y resultado del Test de Suficiencia.
d. Detalle de los parámetros, factores y variables utilizadas en la cuantificación de las reservas de IBNR en cada momento de valuación.
Resumen
De una primera visión nos encontramos con un problema de tiempos, dada la cercanía de la fecha de presentación del estado contable anual al 30 de junio de 2026, la vigencia del Test de Suficiencia y la necesidad actuarial de poder cumplimentar, como corresponde y en un trabajo que entendemos se valoriza, con todos los requerimientos.
Para facilitar la mejor comprensión del tema, acompañamos un resumen preparado por inteligencia artificial que entendemos que resulta de utilidad. Ante cualquier duda y/o aclaración, a disposición.
Objetivo
Permitir a las aseguradoras usar modelos propios (metodologías alternativas) para calcular la reserva de IBNR, alineándose con mejores prácticas internacionales, siempre que sean suficientes y verificables.
1. Metodología alternativa
– Se puede aplicar desde el estado contable al 30 de junio de 2026.
– Debe presentarse solo al cierre anual.
– La SSN puede rechazar el modelo → se vuelve al método tradicional (punto 33.3.5 del RGAA).
– No aplica a entidades con medidas cautelares.
2. Test de Suficiencia
– Obligatorio semestralmente (junio y diciembre).
– Verifica que la reserva calculada cubra las obligaciones.
– Incluye: pagos de siniestros, variación de reservas, ajustes por inflación (índice FACPCE) y tasa pasiva del Banco Central (BCRA).
Se pueden recalibrar parámetros sin cambiar la esencia del modelo.
3. Esquema de amortización
Si hay diferencia vs. método tradicional:
– Se amortiza en dos años (cuatro semestres): 100% → 75% → 50% → 25%.
Se recalcula en cada semestre.
Mientras haya saldo:
– No se pueden distribuir dividendos.
4. Desafectación gradual del IBNR
Depende del resultado del test:
– Positivo → aumenta 25% la desafectación.
– Negativo → disminuye 25%.
Límite: entre 0% y 100%.
Si hay cuatro tests negativos seguidos, se pierde el método alternativo por un año.
5. Informe circunstanciado
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Debe incluir:
– Métodos aplicados.
– Resultados del test.
– Comparación con método tradicional.
– Diferencias y amortización.
– Detalle de cuentas contables.
6. Informe actuarial
Firmado por actuario externo, debe explicar:
– Modelo y fundamentos.
– Suficiencia de la reserva.
– Test de suficiencia.
– Evolución de amortización y desafectación.
Debe tener papeles de trabajo respaldatorios.
7. Vigencia
– Aplica desde estados contables con cierre 30 de junio de 2026.
El e-mail del autor es gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.
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