Mediante la Resolución N° 507, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) reglamentó y realizó modificaciones en el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). Cabe recordar que el Fondo fue creado el pasado 7 de octubre a través de la Resolución SSN N° 358.
La SSN consideró que “en esta instancia corresponde reglamentar el mecanismo mediante el cual se instrumentará la compensación de resultados”. Además, desde el organismo de control sostuvieron que “en miras del volumen de casos acaecidos que deben ser imputados al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales se considera oportuno modificar el artículo 17 de la Resolución N° 358. Por otra parte, a los fines de unificar los plazos y la información a remitir en las presentaciones de solicitud de recomposición por parte de las aseguradoras, corresponde modificar el artículo 20 de la citada Resolución”.
Sustitución
Así, la SSN reemplazó el mencionado artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Las aseguradoras deberán remitir al coordinador y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, las solicitudes de recomposición del FFEP de las erogaciones que se hayan realizado. A tales efectos deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada suscripta por el presidente de la aseguradora respecto de:
I. El cumplimiento del presente Reglamento en materia de aplicación de recursos y resultados financieros del FFEP.
II. El cumplimiento del presente Reglamento en materia de administración de los siniestros con reembolso del FFEP.
III. El cumplimiento del régimen informativo definido en el presente reglamento.
IV. Monto de los siniestros y gastos (segregando los vinculados al COVID-19) pagados en el trimestre anterior a la solicitud de recomposición del fondo.
V. Saldo de la cuenta bajo administración fiduciaria de la aseguradora al cierre del trimestre anterior a la solicitud de recomposición del fondo.
b) Informe especial del auditor externo de la aseguradora referido a la información conferida en la declaración jurada prevista en a).
c) Monto de la recomposición solicitada que deberá incluir los siniestros y gastos (segregando los vinculados al COVID-19) efectivamente pagados e imputados a cuenta del FFEP.
Será requisito, para proceder a la recomposición, que las aseguradoras hayan cumplimentado el régimen informativo previsto en este Reglamento.
La recomposición de fondos será realizada luego de la intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Sin fondos suficientes: qué información presentar
En el caso de no existir fondos suficientes en la administración fiduciaria común, el coordinador comunicará esta situación a la Superintendencia de Seguros de la Nación, acompañando la siguiente información:
I. Existencia de fondos excedentes de propiedad del FFEP según la última información presentada por las ART.
II. Información adicional sobre proyecciones de ingresos y egresos de los tres meses siguientes a la información mencionada en el punto anterior, que deberá ser confeccionada por las ART a solicitud del coordinador dentro de los 30 días de solicitada y firmada por responsable de la misma.
La Superintendencia de Seguros de la Nación instruirá a las ART que tengan fondos excedentes de propiedad del FFEP para que transfieran los mismos directamente a la/s ART solicitantes o a la cuenta bancaria de administración fiduciaria común”.
Procedimientos y suspensión de giros
Por otro lado, el organismo de control aprobó el “Procedimiento reglamentario para la recomposición del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales a las entidades que operan con la cobertura de riesgos del trabajo” y el “Procedimiento reglamentario de la recomposición y compensación del FFEP”. Ambos se encuentran disponibles como anexos aquí.
Para finalizar, la SSN suspendió desde el 1° de enero de 2021 y hasta 31 de diciembre de 2021 el giro de fondos de lo recaudado por cada aseguradora a la cuenta de administración fiduciaria común dispuesto en el artículo 17 de la Resolución N° 358.
Legislación oficial
– Inscriben en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas humanas incluidas en el anexo disponible aquí. Además, disponen la ampliación de actuación geográfica de los productores María Silvina Manríquez Gelardi (matrícula Nº 48.087), Carlos Manuel Yebra (matrícula N° 64.619) y Cristian Alejandro Encabo (matrícula Nº 64.915). Se los faculta para ejercer la actividad de intermediación en todo el país y en todos los ramos del seguro (Resolución SSN N° 506).
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