Categorías
Puntualmente, el artículo 4 autoriza a las entidades aseguradoras, a partir del 1º de abril de 2021, a celebrar contratos de seguro de responsabilidad civil – seguro voluntario para los vehículos automotores y/o remolcados con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:
1) 17.500.000 pesos para las siguientes categorías de vehículos:
– Automotores.
– Vehículos remolcados.
– Autos de alquiler sin chofer.
– Motovehículos y bicicletas con motor.
– Casas rodantes.
2) 38.500.000 pesos para las siguientes categorías de vehículos:
– Taxis y remises.
– Maquinarias rurales y viales.
– Camiones y semitracciones.
– Acoplados y semirremolques.
– Vehículos de urgencias.
– Fuerzas de seguridad.
– Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos y un peso máximo de 3.500 kg.
3) 58.000.000 pesos para las siguientes categorías:
– Vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho asientos y que no excedan el peso máximo de 5.000 kg.
– Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos y que tengan un peso mayor a 5.000 kg.
4) 38.500.000 pesos por la cobertura de responsabilidad civil para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica.
Taxis y remises
Respecto de los vehículos destinados a taxis o remises, en todo reclamo de terceros, la aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio, que no podrá superar el monto de 42 mil pesos.
Para acceder a la Resolución completa, ingresar aquí.
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