Prohíben a Agrosalta la celebración de nuevos contratos de seguros

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A través de la resolución 40.622, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación emplazó a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del artículo 31 de la ley 20.091 (según texto ley 24.241) y su reglamentación, a reintegrar en el término de 30 días el capital a los efectos de recomponer el déficit de capitales mínimos por la suma de 371,5 millones de pesos. La SSN ratificó las medidas precautorias impuestas por su resolución 38.480 del 18 de julio de 2014.

En el mismo sentido, el organismo prohibió a Agrosalta la celebración de nuevos contratos de seguro. La Gerencia de Inspección de la SSN procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente resolución.

Para acceder a la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/167811/20170721.