Una mujer inició una demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires. Según su versión, ella transitaba en bicicleta y tenía prioridad de paso cuando “fue embestida brusca y violentamente por el ciclomotor conducido por el demandado”.
Como consecuencia, informa Diario Judicial, la demandante sufrió lesiones y fue trasladada en ambulancia al hospital municipal. Describió las lesiones que sufrió, que calificó de muy graves, y reclamó reparación por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y de farmacia y tratamientos futuros.
Por su parte, el demandado negó los hechos. Desde su punto de vista, la colisión se produjo cuando ya había atravesado la calle y que él tenía prioridad de paso. También indicó que en la avenida donde se produjo el accidente había un cartel que decía “Ceda el paso”. Respecto de los daños invocados por la actora, sostuvo que salió del hospital el mismo día y que en la IPP se daba cuenta de “lesiones leves”.
Mientras tanto, la aseguradora contestó la citación en garantía oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva (defensa de no seguro). Esto sobre la base de que el asegurado carecía de carnet habilitante para conducir motocicletas de la cantidad de cilindrada que tenía la que conducía (225 cc) y que la póliza respectiva exigía tenerla “para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente”. La compañía además señaló que así había sido comunicado al asegurado dentro de los treinta días de recibir la denuncia del siniestro.
Sentencias
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la actora y a la excepción de falta de legitimación pasiva. Esto motivó el recurso de apelación.
Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes resolvió revocar la sentencia apelada. De esta forma, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora citada en garantía. También revocó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda.
Los jueces Emilio Ibarlucía y Tomás Etchegaray afirmaron, respecto a la eximición de cobertura otorgada en primera instancia a la aseguradora, que el demandado estaba habilitado al momento del accidente para conducir motocicletas de 225 cc. Por lo tanto, no es de aplicación la cláusula de exclusión de cobertura del artículo 22 de las Condiciones Generales de la póliza de autos.
Argumentos
Respecto a la demanda iniciada, el Tribunal revocó su aceptación. Los magistrados sostuvieron que quedó probado que en la avenida donde tuvo lugar el accidente había un cartel que decía “Ceda el paso”.
Para los jueces, la actora “no tenía propiedad de paso” ya que sostuvo en la demanda que “fue embestida al traspasar la avenida 2 pero es de señalar que, como surge del informe pericial de ingeniero, la avenida 1 no cruza en forma perpendicular a la 2”.
“En el momento del hecho a esa altura de esta avenida se continuaba en boulevard, de modo que quien intentaba cruzar debía doblar hacia la derecha para hacer una “S” y cruzar para el otro lado de la avenida 2. Se trata de otra excepción a la prioridad de paso del que arriba por la derecha; o sea que se pierde cuando se gira para ingresar a la vía que corta la calle por la que se llega (artículo 41 inciso G), 3) Ley 24.449)”, consideraron los magistrados.
“Por las razones dadas entiendo que la actora no tenía prioridad de paso y se introdujo en forma imprudente en la avenida 2 girando hacia su derecha porque debía hacerlo para traspasarla (artículos 384, 474, 456 y cctes. C.C.), con lo que considero que su conducta interrumpió el nexo causal entre la cosa riesgosa conducida por el accionado y el daño sufrido (artículo 1113 2º párrafo C.C.)”, concluyó la sentencia.
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