Un primer análisis de las modificaciones al régimen de reaseguro

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Tal como anticipamos esta mañana, la Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Resolución N° 40.422, introdujo importantes modificaciones al régimen de reaseguro.

Conforme surge de los considerandos de la resolución, el organismo de control indica que el esquema de reaseguros que se instrumentara en el año 2011 no cumplió con las expectativas planteadas al momento de su implementación, y que el mercado de reaseguros se consolidó en el mercado de reaseguradoras admitidas y no en las reaseguradoras locales. Indica, asimismo, que tales reaseguradoras admitidas brindaron importantes capacidades financieras a las aseguradoras, por lo que estima necesario adecuar su régimen.

Se menciona también que los objetivos de adecuación y fortalecimiento del mercado con los nuevos requerimientos de capital podrían generar distintos proyectos de reconversión de las reaseguradoras, con lo que se disponen también normativas a ese respecto.

Yendo específicamente a la parte dispositiva de la resolución, y en consonancia con los criterios ya sostenidos en la Resolución N° 39.957 en lo que hace al incremento de los requerimientos de capital de las reaseguradoras locales, por su artículo 1° se vuelve a incrementar el capital mínimo a acreditar, fijándolo en 350 millones de pesos (antes 300 millones de pesos).

En su artículo 2°, fija nuevos esquemas de adecuación gradual de esos montos en reemplazo del que había fijado la Resolución N° 40.308 del 17 de febrero de 2017. La nueva escala es la siguiente:

Al 31/03/2017 $ 60.000.000
Al 31/12/2017 $ 130.000.000
Al 31/12/2018 $ 250.000.000
Al 31/12/2019 $ 350.000.000

Por otro lado, da opción, de así decidirlo tales operadores, de presentar planes de reconversión de su actividad, mencionando las siguientes alternativas:

a) Fusión por absorción de la entidad por parte de otra reaseguradora o aseguradora.
b) Cesión de cartera de reaseguros a otra reaseguradora local o aseguradora.
c) Cesión de derechos a favor del asegurador respecto del/los contratos de retrocesión celebrados con el/los retrocesionarios, neto de aquellas obligaciones de pago de prima pendientes.
d) Acuerdos de corte de responsabilidad -de primas, de siniestros, o de ambos- pactado con las aseguradoras cedentes y/o retrocesionarios.

En todos los casos deberá acreditarse la conformidad de parte de cada cedente y retrocesionario interviniente en los contratos celebrados.

Las entidades reaseguradoras o aseguradoras con ramo reaseguro pueden además poner a consideración de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) cualquier otro tipo de propuesta.

Los planes de reconversión deben ser presentados dentro de los 60 días corridos del vencimiento para la presentación de los estados contables al 31 de marzo de 2017, y permitirá presentar tales bajo el esquema de capitales mínimos al 31 de diciembre de 2016 (que era el que correspondía a un monto de 30 millones de pesos). Efectuada la presentación, la SSN adoptará las medidas cautelaras previstas en el artículo 86 de la Ley N° 20.091. En caso de rechazo, se aplicarán las disposiciones del artículo 31 de tal cuerpo legal, que regula los planes de regularización y saneamiento en caso de entidades que registran déficit de capitales mínimos.

No obstante, la principal modificación de la Resolución N° 40.422 es la del punto 2 del Anexo del punto 2.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y tiene que ver con la posibilidad de que las aseguradoras puedan realizar operaciones de reaseguro pasivo automáticos o facultativo en todos sus ramos, directamente a reaseguradoras admitidas, en base al siguiente esquema:

– Contratos con inicio de vigencia a partir del 1° de julio de 2017 hasta un máximo del 50% de las primas cedidas por contrato.
– Contratos con inicio de vigencia a partir del 1° de julio de 2018 hasta un máximo del 60%.
– Contratos con inicio de vigencia a partir del 1° de julio de 2019 hasta un máximo del 75%.

Este esquema reduce sustancialmente el que se había dispuesto por parte de las anteriores autoridades de la SSN a través del artículo 1° la Resolución N° 40.163 del 11 de noviembre de 2016.

Admite la celebración de contratos de reaseguro facultativos de riesgos individuales y contratos catastróficos en todas sus formas, con sumas iguales o superiores a los 35 millones de dólares con inicio de vigencia a partir del 1° de julio de 2017 con reaseguradoras admitidas en su totalidad.

Se deja sin efecto la disposición que estipulaba que los contratos de reaseguro de los ramos vida colectivo y sepelio colectivo fueran retenidos en su totalidad por reaseguradoras locales.

Se modifica asimismo el punto 5 del Anexo del punto 2.1.1 del RGAA, respecto de los requisitos que deben reunir las reaseguradoras admitidas. Las principales modificaciones son:

– Se incrementa el monto del patrimonio neto a acreditar de 30 millones de dólares a 100 millones de dólares.
– Se incluyó el requisito de contar con calificación mínima de riesgo por parte de calificadoras internacionales de empresas (A.M. Best, Standard & Poor´s, Moody´s o Fitch IBCA).