Nos introducimos en este complejo tema, resaltando que el “fraude” es un engaño que se realiza eludiendo obligaciones legales o usurpando derechos con el objeto de tener un beneficio. Según la Real Academia Española, es la “acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quién se comete”.
Para que se configure un supuesto del género deben coexistir tres elementos imprescindibles:
– El ardid: artificio o maniobra.
– El engaño: falsear la verdad con ánimo de perjudicar a otro.
– El perjuicio: consecuencia dañosa de ese ardid o engaño.
La lucha contra el fraude -que debe encararse y mantenerse en el tiempo para hacer más sano el mercado asegurador- no sólo debe estructurarse con inversión y gobernanza de datos en la etapa de liquidación de los siniestros, sino desde la etapa de la suscripción de los contratos.
Cruzamiento de datos
En esta oportunidad recobra interés poner de resalto una serie de acciones entabladas que finalmente nos llevaron a los que podemos considerar hoy como una condena ejemplar.
Promediaba el año 2018 y desde los escritorios de los departamentos de Legales y de Siniestros de sendas compañías aseguradoras, nos interpelábamos qué camino debíamos recorrer para poder investigar y/o desbaratar algunos eventos que presumíamos ilícitos y que sucedían en repetición.
La génesis de esta condena ejemplar fue el hito de decisión cuando todos acordamos “crucemos datos”, una referencia que a la luz de hoy del avance de las herramientas tecnológicas y de los agentes de inteligencia artificial (IA) se percibe básica y simple, pero que no lo era tanto hace siete años.
Denuncia penal
Así fue que, luego de inversión en tiempo, en toma de decisiones y en cruzamiento de datos, y con un exhaustivo análisis en los equipos internos, sumando la colaboración imprescindible de conocedores en la materia penal, se formuló una denuncia penal para que se investiguen los delitos de asociación ilícita, estafa procesal y falsificación de documento, entre otros (artículos 210, 172, 292 y 296 del Código Penal de la Nación), relacionados con la intervención de más de 40 personas.
La práctica consistía en la interposición de demandas por accidentes –que en realidad no habían ocurrido- con el fin de engañar a las autoridades mediante falsos testimonios, falsos peritajes y poderes judiciales apócrifos, todo ello con el consecuente perjuicio económico ocasionado a las empresas aseguradoras, que se vieron condenadas a pagar sendas indemnizaciones, y también a la comunidad en su conjunto, pues el costo de pagar mediante decisiones judiciales lo que no corresponde hace que la masa de primas no rinda debidamente y que el costo total de los seguros se vea afectado.
La causa
En la causa se investigó a una organización criminal integrada por abogados y “punteros” que se dedicaba al armado de causas judiciales por siniestros ficticios y que oportunamente fuera denunciada en conjunto por las entidades aseguradoras La Caja, Sancor Seguros, Seguros SURA y Mercantil Andina.
Los hechos denunciados referían haber ocurrido presuntamente en la jurisdicción de Lomas de Zamora y no había intervención policial preventiva, ni del servicio de emergencias médicas en la vía pública. Las personas presuntamente damnificadas se trasladaban por sus propios medios a dos centros de salud de la zona. Todos los presuntos lesionados otorgaban poder ante la misma escribanía (los poderes presentaban notorias irregularidades formales) y a favor de los mismos abogados mayoristas.
Como documental de respaldo de la denuncia penal, se acompañaron entonces copias de los expedientes en trámite en los Juzgados Civiles y Comerciales del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, más un cuadro de relaciones de todos los siniestros (aproximadamente unos 40 casos) que graficaban cuanto sigue:
– Todos los hechos ocurridos en la jurisdicción de Lomas de Zamora.
– Sin intervención policial ni de emergencias en el momento del supuesto accidente.
– La atención médica radicada exclusivamente en dos sanatorios.
– Todos los poderes otorgados ante una misma escribana con “serias” irregularidades.
– Lesiones casi idénticas: traumatismo cráneo, traumatismo cervical y traumatismo hombro-rodilla-muñeca.
– Serias coincidencias y repeticiones entre lesionados, actores y testigos intercambiándose los roles.
– Demandas entabladas por sumas promedio expresadas en dólares equivalentes a 50 mil por cada actor/lesionado.
Las supuestas víctimas siempre reclamaban las mismas lesiones (traumatismo de cráneo, cervical y lumbar, traumatismo de hombro, muñeca y rodilla). Cada una de las supuestas víctimas actuaba alternativamente como actora en un caso, testigo en otro, demandado o co-demandado en otro expediente.
Además, la misma víctima que imputaba un siniestro contra una de las aseguradoras denunciantes lo había hecho con anterioridad o con posterioridad contra otra de ellas o contra cualquiera de las empresas de seguros del mercado, obviamente, reclamando las mismas lesiones.
Condena
Radicada la denuncia y luego de una ardua investigación encarada por la Fiscalía General de mencionado distrito departamental, se ordenó el procesamiento de sendos imputados (23) y letrados actora como “jefes de asociación ilícita”. El órgano de contralor acompañó desde el inicio del proceso hasta la actualidad, la lucha contra el fraude, constituyéndose como querellante.
A la fecha, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 de Lomas de Zamora, en el marco de acuerdos de juicio abreviado, resolvió condenar a quince personas (muchos de ellos de profesión abogado) a diversas sentencias que fueron desde los seis meses hasta los cinco años de prisión, accesorias legales, costas e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado, por resultar penalmente responsables de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe o de miembros participantes. Ciertamente, aun la causa no tiene firmeza pues se entablaron recursos de casación.
Juicio
Más recientemente, con fecha del 2 de marzo de 2026, el fiscal a cargo de la UFI N° 18 de Lomas de Zamora solicitó la elevación a juicio de las actuaciones seguidas contra otros imputados en orden al delito de defraudación, en calidad de coautores.
La investigación, caratulada PP-07-00065939 18/00 “Pellicori, Carla Eliana y otros s/asociación ilícita”, conocida como “Truglio”, se encuentra actualmente en instancia de debate oral y público respecto a dos imputados, quienes no arribaron a una solución alternativa, habiéndose fijado audiencias de debate para el mes de mayo del corriente año.
Enseñanzas
Finalmente es dable destacar que este éxito es producto de la convicción, del cruce de datos colaborativo y de una excelente investigación desarrollada por el Poder Judicial.
Nos deja también como enseñanzas:
– La importancia de instalar una cultura antifraude.
– La importancia de prevenir y detectar tentativas de fraude a tiempo, conociendo las herramientas e invirtiendo en recursos para ello.
– La importancia de mejorar la calidad de los datos y la gestión de los mismos.
– La necesidad de incorporar barreras robustas en la etapa de suscripción.
– La necesidad de utilizar herramientas tecnológicas que coadyuven en la detección de indicios de fraudes sin afectar el tiempo en la liquidación de siniestros.
– La necesidad imperiosa de compartir el resultado de las alertas, parámetros y resultados con los integrantes del mismo mercado asegurador.
– La necesidad de propiciar la difusión de alertas y señales en la comunidad.
– Finalmente, la importancia de denunciar penalmente a los defraudadores.
Columna escrita por Graciela Testón, directora de Legales y Siniestros de Mercantil Andina.
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