En el marco de la compleja situación que vive la economía nacional, afectada por los graves problemas heredados por el actual gobierno y que fueron sustancialmente agravados por el dramático impacto de la pandemia, que desató una crisis global, las entidades representativas del empresariado del mercado asegurador argentino se dirigieron a las autoridades. En este sentido, señalan la necesidad de adoptar medidas que permitan al sector continuar prestando plenamente los servicios que brinda el seguro, sin dudas vitales para la comunidad.
Ofrecemos a continuación una síntesis de los documentos elevados en estos días a la superintendenta de Seguros de la Nación, Adriana Guida:
Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS)
Asociación de Aseguradoras del Interior de la República Argentina (ADIRA)
“Entendiendo la particular y delicada situación que se encuentra transitando la población en general, estaremos siendo flexibles en las cuestiones relativas a las consecuencias de la falta de pago de la prima en término, hasta el 31 de marzo de 2020, fecha establecida para el aislamiento social obligatorio (al momento de enviarla aún no se había concretado la prórroga), otorgando plazos adicionales para la regularización y evitando el rechazo de cobertura por este motivo. En paralelo, les informamos que las compañías tomaron todas las medidas necesarias para que sus procesos de atención a clientes y acceso a la información estén disponibles a través de todos los accesos no presenciales (centros de atención telefónica, accesos digitales, aplicativos, accesos web, etc.). Nuestro personal se encuentra realizando sus tareas a través de teletrabajo en los horarios habituales de atención. Desde nuestro punto de vista, prevemos una significativa merma del flujo de cobranzas, lo cual implica que serán necesarias medidas que permitan garantizar el cumplimiento de siniestros, gastos operativos, sueldos y comisiones mientras permanezca el aislamiento social obligatorio. Esto nos enfrenta a un desafío adicional de solvencia y liquidez al que ya teníamos previo a esta nueva crisis”.
“Dentro de este marco, una de las soluciones que creemos podría ayudarnos a enfrentar esta nueva problemática es la recompra por parte del Gobierno Nacional de las tenencias de títulos de las compañías a valor técnico, en los montos necesarios para hacer frente a este problema de liquidez. Otra medida a considerar esta relacionada con la posibilidad de tener un diferimiento de pago de impuestos nacionales y provinciales (como por ejemplo IVA e IIBB), que son tributados en función de la facturación (devengado) y no por lo realmente percibido. Así, y atento que seremos flexibles y tolerantes mientras permanezca el aislamiento social obligatorio en casos de siniestros denunciados pasado el plazo legal, o ante faltas de pago, o por siniestros ocurridos con la participación de algún conductor que tenía recientemente su habilitación vencida, advertimos también la necesidad de contar con reciprocidad ante esta situación de vulnerabilidad adicional a la que quedaremos expuestos en los casos en que nos vemos impedidos de comunicar, conforme lo establecen las normas vigentes, diferentes situaciones a los asegurados, como rechazos o suspensiones de plazos por posibles fraudes de distinto tipo u otras comunicaciones en general que estamos obligados a hacer a nuestros asegurados”.
“Es por ello que apelamos a la flexibilidad que también necesitamos sobre los términos legales de nuestras obligaciones mientras dure el aislamiento social obligatorio. En este marco, debería facilitarse el proceso de pago de reaseguro al exterior (no resulta posible presentar documentación original en entidades bancarias, debería poder realizarse el trámite íntegramente de manera digital, así como no repatriar cobros en el exterior de modo de utilizarlos con este único fin). Adicionalmente, todas las aseguradoras nos encontramos con muchos cheques en cartera y en poder de los productores asesores de seguros. Dada la difícil circulación física de los mismos, no podrán depositarse en las cuentas bancarias, con el impacto financiero que ello traerá. Si bien a la fecha podemos afirmar que estamos trabajando con un alto grado de operatividad bajo la modalidad de teletrabajo, de extenderse esta situación será difícil cumplir en tiempo y forma con las diversas obligaciones de reporte y envío de información a la Superintendencia de Seguros de la Nación. Deberán eventualmente definirse nuevos plazos para cada caso (que al momento se encuentran suspendidos hasta el 31 de marzo)”.
“Por último, existe un alto volumen de recursos tecnológicos y de comunicación afectados a sostener las operaciones en la modalidad de teletrabajo. Creemos oportuno en este momento suspender el reporte de póliza on-line mientras tenga vigencia el DNU de aislamiento obligatorio (por el tráfico de información que genera y dado que no se encontraba completamente resuelta su implementación)”.
Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros (AACMS)
“Las medidas de cuarentena obligatoria generaron una paralización total de la actividad aseguradora a nivel nacional, con el consecuente impacto en la economía de las aseguradoras. La actual situación implica la total paralización de la emisión de nuevas pólizas, como el trabajo forzado remoto de todos los empleados, que necesariamente repercute negativamente en la posibilidad de generar recursos económicos. Asimismo, se plantea la problemática derivada del hecho que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para impedir el avance de la enfermedad no fueron acompañadas por un paquete de medidas que permitan a las compañías afrontar la crisis, frente al inminente vencimiento de las obligaciones fiscales, que no fueron reprogramadas y que deben ser atendidas. Por ello, adjunto enviamos una serie de considerandos con la finalidad que el organismo de contralor evalúe y brinde una respuesta a las necesidades de las empresas de seguros:
– Eximir a las aseguradoras de presentar los estados contables al 31 de marzo de 2020 debido al estado de emergencia y crisis para evitar medir relaciones técnicas. En su defecto, presentarlos omitiendo presentar los estados de capitales mínimos y de cobertura, como así tampoco el de compromisos exigibles.
– Postergación de los pagos de tasas de la Superintendencia de seguros de la Nación.
– Solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a las agencias recaudatorias provinciales las suspensiones de vencimientos y/o planes de facilidades de pagos.
– Eventualmente dictar normas que deroguen las actualizaciones de pasivos y capitales mínimos a acreditar hasta tanto se normalice la situación.
– Disponer un mecanismo para dotar de liquidez inmediata a las aseguradoras que tengan importantes inversiones en inmuebles, títulos públicos o plazos fijos con vencimientos diferidos, cuyo efecto será evitar cheques rechazados por un plazo prudencial.
– Dictar normas que permitan postergar o graduar el pago de sentencias judiciales. También que se permita pagar en doce cuotas las sentencias de juicios con una tasa de actualización razonable en favor de los damnificados o los asegurados.
– Gestionar ante los poderes judiciales pertinentes o se dicte a través del Poder Ejecutivo Nacional un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que evite o disminuya los embargos preventivos a las aseguradoras.
– Emitir un DNU basado en el estado de crisis o catástrofe, ya que la Ley 20.091 no lo permite, que habilite obtener préstamos financieros por parte de las aseguradoras garantizadas por activos financieros (títulos públicos) o por los inmuebles otorgando hipotecas a las entidades bancarias para evitar el descrédito o el colapso del sistema asegurador por cuantiosos cheques rechazados.
– Dictar normas de necesidad y urgencia a fin de flexibilizar los requerimientos por parte de los bancos y disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o la implementación de un sistema para que los bancos cubran los descubiertos bancarios de los primeros 60 días o le otorguen una línea de crédito equivalente a un 40% del valor de los títulos o inmuebles.
– Autorizar la sesión fiduciaria de cobranzas futuras para poder cubrir las urgentes necesidades financieras o instrumentos alternativos”.
Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA)
“A raíz de la pandemia producida por el coronavirus y el consecuente dictado del DNU 297/2020, el mercado afronta una crisis de una magnitud aún inestimable. Si bien no se tienen las cifras concretas, esta crisis mundial afectará enormemente la producción y la cobranza, pues la cadena de pagos se verá seriamente afectada.
Las integrantes de ADEAA, aseguradoras pequeñas y medianas, de capitales nacionales, con una profunda raigambre en economías regionales, saben superar crisis ya que lo hicieron desde hace décadas (algunas de ellas cuentan con mas de cien años de existencia, y muchas cuentan en décadas su existencia). Esta experiencia les indica que esta crisis, por su inconmensurable magnitud, requiere de soluciones excepcionales y, principalmente, urgentes. Por ello nos permitimos hacer algunas sugerencias respecto de medidas que pudieran paliar esta situación, las que, en la medida de lo posible, y dada la premura del caso, entendemos que deberían ser adoptadas con cierta urgencia:
– Suspensión de la presentación de balances con cierre al 31 de marzo de 2020. Todo ello, sin perjuicio que el desarrollo de los acontecimientos derivados de la pandemia y del canje de deuda anunciado, pero no explicitado todavía, hará necesaria la adopción de normas especiales y diferentes para evitar que la confección de los Estados Contables quede en un ejercicio de poca utilidad para los grupos de interés respectivos.
– Suspensión de los límites establecidos por el artículo 35 para las inversiones, con el objeto de dotar de mayor libertad en la administración de las inversiones para lograr un sostenimiento de la actividad y el empleo.
– Retrotraer las normas dictadas durante el año 2019 en relación con la actualización automática de reservas, y en línea con la desindexación de la economía que encara el Gobierno Nacional.
– Retrotraer el esquema de capitales mínimos a la situación prevista al 30 de junio de 2019 y eliminar la obligatoriedad del ajuste de los montos.
– Eliminar la exigencia de acreditar una emisión del 5% equivalente al capital mínimo requerido por ramo para mantener la autorización de tales coberturas. En estos momentos, se trata de una exigencia poco realista y de menor cuantía.
– Eliminar el ajuste por inflación integral previsto para las entidades de seguros y obligatorio al 30 de junio de 2020, y en línea con lo mencionado en los puntos 1 y 3.
– Mantener la actualización por IPC respecto de la valuación de los inmuebles y más allá del plazo establecido por la Resolución 788/2019 dada la coyuntura actual del mercado y la baja posibilidad que muchas aseguradoras alcancen el esquema de capitales mínimos previstos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
– Ampliar la posibilidad de la valuación técnica a todos los títulos, independientemente de la fecha de adquisición de la tenencia y del emisor del mismo.
– Tomar medidas tendientes a dinamizar y desburocratizar el pago de reaseguros, lo que evitará que el sistema quede sin el respaldo de los reaseguradores que actualmente cubren los riesgos transferidos por las cedentes.
– En caso de posponerse el plazo de aislamiento preventivo obligatorio, que se autorice la concurrencia al lugar trabajo al equipo de mantenimiento de Sistemas, y un 5%/10% de personal, de manera rotativa, sin atención al público con el objeto de garantizar una mejor operación.
– Autorizar el pago de impuestos y tasas (bomberos y de SSN) con títulos tornados a valor técnico.
– Autorizar el pago de aportes y contribuciones patronales con títulos tomados a valor técnico.
– Pagar el IVA por lo percibido y no por lo facturado”.