Mediante una reciente circular, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) realizó diversas aclaraciones respecto de la presentación de los estados contables al 30 de junio.
Fecha
Respecto de la fecha de vencimiento para la presentación, la SSN recordó que el punto 39.8.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) establece que la presentación de los estados contables ante esta autoridad de control debe efectuarse, para las entidades aseguradoras, dentro de los 45 días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente y, para las entidades reaseguradoras, dentro de los 60 días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente.
En consecuencia, el vencimiento para la presentación de los estados contables correspondientes al período cerrado el 30 de junio opera el viernes 14 de agosto para las entidades aseguradoras y el sábado 29 de agosto para las entidades reaseguradoras.
Asimismo, desde el organismo mencionaron que, conforme la última modificación al Reglamento de Procedimientos Administrativos (RPA), aprobado por el decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017), en los expedientes electrónicos en los cuales se utilice la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) u otra que permita la carga de documentación durante las 24 horas de todos los días del año, no resulta de aplicación el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. artículo 20, Capítulo III, decreto 695/2024). En virtud de ello, no resulta aplicable el plazo de las dos primeras horas de gracia para la presentación de los estados contables.
Capital a acreditar por ramos
Por otra parte, en relación con el capital a acreditar por ramas previsto en el punto 39.1.1.1 del RGAA, la resolución 24/2025 establece en su artículo 4° que, para la presentación de los estados contables al 30 de junio de 2026, deberá acreditarse el 100% del capital único, equivalente a 750 mil Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). En consecuencia, la SSN informa que los valores correspondientes al 30 de junio ascienden a:
– Para las entidades aseguradoras: 1.512.637.500 pesos.
• Para las entidades reaseguradoras: 7.563.187.500 pesos.
Circular
La circular completa se puede leer y descargar aquí.
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