A través de la Resolución Conjunta Nº 1 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) se estableció que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el anexo para los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG) de las actividades multiproducto detalladas.
Dichas actividades son tabaco, forestal y foresto industrial de la provincia del Chaco; tabaco de las provincias de Salta y Jujuy; citrícola de las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy; vitivinícolas de las provincias de Mendoza, La Rioja, Salta, Catamarca, Río Negro y Neuquén; y arándanos para todo el territorio nacional. Se encuentran así declaradas con el código de modalidad oportunamente dispuesto por la Administración de Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Estudio
En los considerandos de la Resolución Conjunta sobre el premio para la cobertura de riesgos del trabajo, ambos organismos explicaron que realizaron un estudio con el objeto de establecer la alícuota a aplicar en los mencionados Convenios. Asimismo, para alcanzar el objetivo previsto fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva que surge de la base de datos de la SRT, correspondiente a los CUIT que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad CCG de 2015 a 2019.
“Teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigentes y los trabajadores alcanzados por el correspondiente Convenio, se entendió prudente definir la alícuota tanto en pesos como en relación al salario estimado”, señalaron los organismos.
Finalmente, para acceder a la Resolución completa, ingresar aquí.
Seguinos en las redes:
LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn
Twitter: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter
Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook
YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube