Política antilavado: la SSN dicta normas para identificar accionistas

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Mediante la Resolución 745/2022, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso el procedimiento a seguir para la identificación de accionistas (personas jurídicas) de aseguradoras, reaseguradoras y sociedades de productores.

Se tuvo en consideración que es función del organismo prevenir, detectar y reportar hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan implicar la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, consagrando las definiciones de cliente, propietario/beneficiario.

SSN: Resolución 745/2022

La norma dictada dispone lo siguiente:

  • Será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
  • Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
  • Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica.

 

 

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