A través de la Decisión Administrativa Nº 524, el gobierno nacional exceptuó de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a los peritos y a los liquidadores de siniestros de las aseguradoras. Esto a los fines de que puedan realizar la liquidación y el pago de los siniestros. De todas maneras, se remarca que en ningún caso podrá realizarse atención al público y que todos los trámites deberán efectuarse en forma virtual, incluyendo los pagos.
Esta actividad exceptuada, como las restantes establecidas en la Decisión Administrativa en cuestión, se aplicarán en el ámbito de las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra de Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones, y en la Ciudad de Buenos Aires.
Condiciones
También se estableció que las actividades y los servicios exceptuados quedan autorizados sujetos a la implementación y el cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca. En todos los casos deberá garantizarse la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias.
En tanto, los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y los servicios exceptuados. A su vez, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones.
Los peritos y los liquidadores de siniestros deberán tramitar el Certificado Unico Habilitante para Circulación – COVID-19.
Estas excepciones podrán ser dejadas sin efecto por cada gobernador o gobernadora o por el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de su autoridad sanitaria. Por su parte, el jefe de Gabinete de Ministros también podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, anular cualquiera de las excepciones previstas según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.
Aseguradoras y productores
Esta excepción respecto de los peritos y los liquidadores de siniestros estaba incluida en el protocolo presentado por las cámaras del sector asegurador al organismo de control en el marco de la flexibilización del aislamiento. También la postergación de la presentación de los balances correspondientes al tercer trimestre del ejercicio en curso, anunciada horas atrás.
Por el momento no se dieron a conocer novedades sobre el pedido de guardias mínimas de personal en las aseguradoras, aunque en el mercado esperan pueda implementarse a partir del lunes 27 de abril. También se encuentra pendiente la solicitud respecto del desplazamiento de los productores asesores.