David Pérez, gerente de Ramas Varias de Orbis Seguros, dialogó con Todo Riesgo acerca de las coberturas de caución de alquiler. “Estamos trabajando con varios productores en joint-venture, a través de varias páginas web, para dar soporte a las necesidades: la demanda se reactivó e incrementó con la nueva ley de alquileres”, afirmó al respecto.
Caución de alquiler
“Desde hace unos años, la necesidad de sustituir la tradicional garantía de un inmueble fue creando una demanda hacia instrumentos que permitan cubrir esta necesidad”, comentó el gerente de Ramas Varias de Orbis Seguros para graficar cómo surgió este tipo de cobertura. “La modificación del Código Civil y Comercial creó una demanda para el seguro de caución que el mercado y los productores supimos aprovechar, posicionando a esta cobertura como alternativa preferente por el marco regulatorio, que blinda a las compañías de seguros, y por la protección al consumidor, por unificar en un plan general la oferta de seguro de caución para casa habitación”, completó.
“Nuestra estrategia es apoyarnos en canales de intermediación para ajustar la oferta y suscripción al mercado”, aseguró Pérez en relación al modo de comercialización de este tipo de productos de Orbis Seguros. “Se ofrece una suscripción y solución taylor made a las necesidades de cada segmento, que pueden ser empleados públicos, particulares y comerciales”. Y agregó: “También, al ser una compañía multiramo, ofrecemos una solución integral para el propietario, con una cobertura de incendio con cláusula de cesión de derechos indemnizatorios a favor del propietario y una responsabilidad civil inquilino, que protege por daños que pudieran ocasionarse”.
Por último, aseguró que el año pasado, por la pandemia, fue un “año complicado en la parte económica” pero, no obstante, no tuvieron “reclamos para este segmento de cobertura”.
Coberturas
¿Qué coberturas brinda este tipo seguro? “Tenemos oferta de dos tipos de seguros”, aseguró Pérez: “alquiler comercial enfocado para una pymes y alquiler particular”. Las coberturas del seguro podrían resumirse de la siguiente manera.
- Cubre los cánones impagos por el período de vigencia establecido en el contrato de locación hasta la restitución del inmueble y las multas pactadas en el mismo, con la limitación en ellas especificadas;
- Sustituye el depósito de garantía exigido por el asegurado al tomador;
- Asegura el pago del canon de las expensas comunes ordinarias en las fechas establecidas por el Reglamento de Copropiedad, siempre que estuvieran a cargo del tomador, hasta la restitución del inmueble;
- Cubre, también, el pago de los servicios de energía eléctrica, gas, agua corriente y telecomunicaciones, siempre que estuvieran a cargo del tomador, hasta la restitución del inmueble;
- Asegura contra una posible ocupación indebida del inmueble con posterioridad al vencimiento del período de vigencia establecido en el Contrato de Alquiler y hasta su efectiva desocupación, con las limitaciones establecidas en las condiciones particulares de la póliza.
Requisitos
Consultado por los requisitos que exigen desde Orbis para una cobertura de este tipo, el gerente de Orbis Seguros comentó que, para el de una pyme, “se necesita presentar el último balance para analizar la solvencia y cash-flow para asumir esta obligación”, mientras que en el caso de alquileres particulares solicitan “los últimos tres recibos de sueldo con una antigüedad mayor a 2 años y una relación de alquiler que no sea superior al 30% del recibo neto de la persona”. Sobre este último punto agregó que, en caso de que esta relación no se cumpla, “se pueden adicionar garantes adicionales hasta completar esta relación, con un score financiero normal o potencial”.
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