Seguros: entre el pedido de información y el retorno de actividades

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El pedido oficial de información a aseguradoras y reaseguradoras y el retorno o no de actividades son dos de los principales temas que ocupan al mercado de seguros en estos días.

Información

La reciente circular de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a través de la cual se les solicita a las entidades información sobre el impacto de la cuarentena, despertó inquietud en el sector asegurador.

El organismo de control solicita los números correspondientes a cobranza, producción y resultados al 30 de junio de 2020. Se estima que quiere determinarse si el mercado acumuló excedentes financieros en esta etapa. Estos permitirían absorber mayores emisiones de títulos públicos en pesos.

Se sabe que, en momentos como los actuales, las autoridades solicitan a bancos, aseguradoras y demás inversores institucionales apoyo para el financiamiento del sector público.

Hasta ahora, las aseguradoras siguen renovando los vencimientos de bonos y letras que se van produciendo. Sin embargo, enfrentan problemas de liquidez derivados del default y la recesión.

Actividades

En otro orden, las cámaras aseguradoras se encuentran preparando, en conjunto con el Sindicato del Seguro, una nota a los efectos de que se restablezca el protocolo de funcionamiento del sector que regía hasta fines de junio. Esto con el objetivo de reanudar la actividad dentro de las restricciones impuestas en el marco de la flexibilización que rige desde el lunes pasado. El protocolo en cuestión implica un límite a la ocupación de las oficinas en el AMBA del 10% de los planteles. También la atención al público con turnos, el uso de barbijos, etc.

Cabe recordar respecto de este tema que el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 605 no incluye a la actividad aseguradora entre las esenciales y permitidas en esta etapa de la cuarentena.

Sin embargo, existe una contradicción normativa sobre este punto. Así lo plantea Alberto Alvarellos en una nota publicada horas atrás. El artículo 31 del DNU Nº 605 dispone que “recuperan su vigencia” a partir del 18 de julio las actividades que hubieran estado suspendidas hasta el día 17 de dicho mes, las que se reiniciarán de acuerdo a las modalidades que establezcan las autoridades de las provincias o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, en dos artículos de la misma norma legislativa, sin poder determinarse jerarquía entre los mismos sobre el punto, se prohíben y se autorizan actividades. Mientras tanto, la Jefatura de Gabinete de la provincia de Buenos Aires ya habilitó, con sujeción a diversas fases, la actividad aseguradora a partir del día 20 de julio.

 

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