Guillermo Pastore, Chairman de Special Division Reinsurance Brokers, escribió la siguiente columna para la edición de junio de la revista Todo Riesgo sobre la actualidad del mercado de seguros y reaseguros local.
Reflexiones sobre la actualidad del mercado
Resolución 217/2024
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el servicio de remolque que tenían las aseguradoras en la Argentina. Ya no estarán obligadas a incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico, con la excepción de los siniestros por daño, incendio, robo o hurto. No tiene vigencia la cobertura sobre traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro motivo que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo o hurto.
La resolución 217/2024, que modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, da un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio. Los costos que demanda la prestación del servicio de remolque y auxilio mecánico para situaciones ajenas a un siniestro alteran la capacidad de responder a la función principal del contrato de seguro.
Intermediación
Se encuentra vigente la ley 22.400, promulgada en 1981 y firmada por Videla y Martínez de Hoz. Posteriormente, se incorpora bajo la SSN de Alberto Fernández al Ente Cooperador por un convenio entre el organismo de control y la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina (FAPASA) para asistir a los productores en la rúbrica manual de libros, en la capacitación y en otras cuestiones abordables en forma diferente.
Nuestra industria, en especial la rama automotores, está seriamente afectada por la mora en la cobranza de las pólizas y por una migración hacia coberturas más económicas, lo que precariza un necesario fondo de primas. Es perentorio solucionar esta enorme dificultad que presagia un futuro incierto para todas las partes. Si no existe un cambio hacia la innovación, el negocio peligra seriamente.
La SSN no debe permitir gestionar con insolventes y debe inducir a que no se opere con quienes no corresponde. Es menester aconsejar sobre la capacidad de pago de una compañía, sobre todo en el negocio de automotores, dado que quienes sólo contratan en esta rama desconocen en ocasiones hasta la aseguradora que les da amparo. A lo anterior debemos agregar que aproximadamente el 65 % del mercado se concentra en los seguros obligatorios de automotores y riesgos del trabajo.
Riesgos del trabajo
En riesgos del trabajo se estableció una limitación al pago de comisiones, pero en ciertas oportunidades se obtienen mayores emolumentos en concepto de honorarios por servicios adicionales de higiene y seguridad. Es menester hacer transparente un procedimiento que utilizan organizaciones para percibir montos con una cuantía diferencial. En otras latitudes no se concibe obtener distintas retribuciones por una operación emparentada con grupos económicos del mismo signo o congruentes con servicios al mismo cliente, lo que desarticula concentraciones. Ya, de por sí, el análisis previo y profundo de una ART, implementando condiciones y generando diferenciales de tasas de prima, permite una suscripción adecuada con una gestión del riesgo eficaz desde una etapa inicial. Los requerimientos preestablecidos que definen la peligrosidad de la exposición permiten implementar anticipadamente las normas de prevención. Por ello no parece existir una razón ostensible para la contratación de terceros que gestionen lo ya analizado.
La modificación del servicio de remolque, analizar los costos tercerizados de higiene y seguridad y revisar la ley 22.400 son acciones que apuntan a la austeridad a efectos de mejorar la solvencia de un sistema que se encuentra seriamente deteriorado.
Resultados negativos
En los dos últimos ejercicios, las compañías exhibieron los peores resultados en décadas. Como muchas de ellas minaron sus capacidades de pago, es imprescindible ejecutar medidas que mejoren la situación urgentemente ante importantes riesgos de insolvencia. Por ejemplo, la ley 22.400 debería contener diferentes matrículas según el ramo intermediado, con distintos costos, horas de capacitación y niveles comisionarios que promuevan la especialización y la creación de nuevos productos.
Luego de la eliminación de un enorme foco de ineficiencia y corrupción como fue el INdeR, se nacionalizó el reaseguro ante la creencia de que sería un buen negocio para ciertos grupos locales y propendería a la inversión extranjera. El resultado fue desastroso. Ningún grupo internacional invirtió y las reaseguradoras locales retuvieron porciones infinitesimales de los riesgos, retrocediendo la mayoría al extranjero. Esto implicó un encarecimiento del costo del reaseguro y una lentificación enorme en la distribución, atrasos en los pagos, etc. En consecuencia, sólo introdujo un intermediario más que, con limitado conocimiento, restó valor a una cadena de comercialización que operaba con altísima eficiencia. Hace más de seis años, se inició un proceso de sinceramiento en relación con un “coto de caza” irracionalmente impuesto. Todavía resta un 25 % de peaje que obligatoriamente hay que obsequiarles a los domésticos. Esperamos que las muy pocas reaseguradoras locales vigentes sigan existiendo, pero compitiendo libremente sin la prebenda estatal.
Limitaciones
Dada la escasez de mercado de reaseguros, debería darse la posibilidad de acudir a muchas más reaseguradoras. Lejos de establecer un capital determinado o normas burocráticas de registro, se debería definir una calificación emanada de las más prestigiosas agencias mundiales que evalúan a las reaseguradoras y responsabilizar al broker del security elegido, aumentando la oferta de capacidad considerablemente para proteger los riesgos de nuestro país.
En la actual legislación, los corredores de reaseguros tenemos limitadas nuestras comisiones, según sea el negocio en que intervenimos, situación que hace transparente nuestra remuneración. En ocasiones de un mercado duro, como el que estamos atravesando, inclusive debemos disminuir las comisiones para colocar un programa en forma completa.
Cuando un corredor de seguros es, a su vez, de reaseguros, en ciertas oportunidades le impone a una aseguradora el reaseguro con el negocio colocado. La utiliza como un mero fronting, normalmente sin retención, vulnerando principios de competencia y estableciendo el interrogante de si representaría las mejores condiciones para un asegurado imponer un security no elegido a quien es legalmente el responsable de la cobertura y del pago del siniestro. Nuevamente, este impedimento en la competencia distorsiona los principios del libre albedrío.
Inversiones
En materia de inversiones, es fundamental la libertad de poder colocar el producido de las primas donde las compañías lo consideren más rentable, cumpliendo con índices de cobertura, liquidez, endeudamiento, etc. En un mercado de cientos de aseguradoras, donde un pequeño porcentaje puede exponer real solvencia, deberían arbitrarse los medios para las fusiones, absorciones y adquisiciones en un esquema en el que el asegurado sea garantizado del cobro de sus siniestros pendientes y su cobertura permanezca indemne.
Las desregulaciones en seguros y reaseguros, con reforma de normas en un alto porcentaje, pueden efectuarse perfectamente a través de resoluciones que no requieren un tratamiento legislativo. El camino del crecimiento es la libertad, el cual trazó la nueva administración para concluir definitivamente con la decadencia. Debemos contar con pocas, pero muy eficientes, agencias lideradas por el poder central que hagan cumplir preceptos y requisitos de orden, dado que está demostrado que dejar todo en manos de la Justicia, por las características de su accionar, dilata tiempos y no brinda las soluciones necesarias en momentos precisos.
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