A través de la Disposición N° 5, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19, las ART y los empleadores autoasegurados (EA) deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la Resolución SRT N° 3.327 al Registro de Enfermedades Profesionales (REP). Esto en el plazo de 48 horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el artículo 1° de la Resolución SRT N° 38 de 2020.
El organismo dispuso que los campos obligatorios diferibles deberán ser informados en el REP dentro del plazo de 48 horas contadas de producida la novedad. También la actualización de los datos inherentes a la evolución de los casos señalados.
Nuevo código
Además, se incorporó al campo “Categoría de registro”, consignado en el orden 7 de la estructura de datos del punto 3.3.1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 3.327, el código “CO – Caso pendiente de admisibilidad de la denuncia (Resolución SRT Nº 38)”.
Este código sólo se utilizará para registrar aquellos casos en los cuales la ART o el EA tome conocimiento del diagnóstico positivo de COVID-19 y cuya admisibilidad de la denuncia se encuentre en espera de la acreditación del resto de los requisitos estipulados en el marco de la Resolución SRT N° 38. Los casos deberán ser informados con un plazo máximo de 48 horas contadas desde que la ART o la EA se anotició de la situación. Asimismo, se determinó un plazo de 15 días corridos para informar retroactivamente aquellos casos.
La incorporación dispuesta en esta Disposición se aplicará a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 de 2020. También mientras se encuentre vigente la presunción dispuesta en los artículos 1° y 4 del DNU N° 367 de 2020 y sus eventuales prórrogas.
Por otro lado, la SRT aprobó el “Procedimiento para informar casos pendientes de admisibilidad de la denuncia”. El mismo forma parte de la presente Resolución.
En sus considerandos, la Superintendencia explica que “ante las excepcionales circunstancias imperantes, resulta indispensable modificar el formato y los plazos de envío de las enfermedades profesionales con diagnóstico COVID-19. Esto con el fin de agilizar y simplificar la interacción de los distintos actores sociales que integran el sistema de riesgos del trabajo”.
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