La Cámara de Diputados de la Nación realizó incorporaciones al Presupuesto Nacional del año 2021. Se destaca la aplicación de nuevos gravámenes sobre la actividad aseguradora:
Artículo 96: incorporan al Fondo Nacional del Transporte, creado por el artículo 1 de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, y por el término de diez años, una contribución obligatoria del 0,5% sobre las primas de seguros correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos que sean objeto de la tasa nacional de fiscalización (transporte público de pasajeros) según el artículo 2 de las presente Ley. El artículo 97 dispone que la contribución obligatoria será percibida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Artículo 102: crean el Fondo Nacional del Manejo del Fuego que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación. El mismo estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores. Asimismo, será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación, siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del Decreto-Ley N° 20.091 para la tasa uniforme.
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